Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Mayo de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2008-127
DTS2016 DTS 104
TSPR2016 TSPR 104
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016

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2016 DTS 104 IN RE: VELEZ LUGO 2016TSPR104


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Nelson Vélez Lugo

2016 TSPR 104

195 DPR ____ (2016)

195 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 104 (2016)

Número del Caso: AB-2008-127

Fecha: 17 de mayo de 2016

Abogado del Promovido: Por derecho propio

Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía, por hacer caso omiso a las resoluciones de este Tribunal y violentar así las disposiciones de nuestro Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 9.

La suspensión será efectiva el 26 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2016.

En esta ocasión, nos corresponde atender nuevamente una situación en la que un miembro de nuestra profesión desatiende las órdenes de este Tribunal y asume una conducta de extrema indiferencia durante el trámite de un proceso ético-disciplinario en su contra. En particular, sancionamos a un abogado que hizo caso omiso a las resoluciones de este Tribunal y violentó así las disposiciones de nuestro Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 9. De esta forma, reiteramos sin ambages de clase alguna que no dudaremos en suspender de la profesión jurídica a aquellos letrados que falten al deber de diligencia y respeto hacia este Tribunal.

I.

El Lcdo. Nelson Vélez Lugo fue admitido al ejercicio de la abogacía el 6 de junio de 1983 y prestó juramento como notario el 23 de junio de 1983.1 Durante su trayecto profesional, éste ha sido objeto de múltiples quejas y procedimientos disciplinarios que han desembocado en amonestaciones, censuras enérgicas y suspensiones del ejercicio de la abogacía y de la notaría.2 A continuación, reseñamos los hechos que motivan la queja de epígrafe y que, según discutiremos más adelante, nos llevan a disciplinarle una vez más.

El 3 de junio de 2008, la Sra. Dorcas Olivera Batista presentó una queja ética en contra del licenciado Vélez Lugo. Sostuvo, en síntesis, que en mayo del año 1990 éste otorgó como notario tres (3) escrituras de compraventa, segregación e hipoteca las cuales no han podido ser inscritas. Ello se debió a que la información contenida en las mismas no coincide con la información que consta en el Registro de la Propiedad. Añadió que, representada por el letrado, presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia en el año 2002 con el fin de lograr la inscripción de las referidas escrituras públicas. No obstante, señaló que el caso fue eventualmente archivado por la inacción del licenciado.

El 6 de agosto de 2008, el licenciado Vélez Lugo presentó, tardíamente, su contestación a la queja. Alegó que su esposa había sufrido unos percances de salud que le imposibilitaron contestar a tiempo la queja presentada en su contra. En cuanto a los méritos del asunto que nos ocupa, aceptó haber autorizado las escrituras indicadas en la queja, pero negó haber estado a cargo de su presentación ante el Registro de la Propiedad. Además, reconoció que los problemas de inscripción de los instrumentos públicos estaban relacionados con una incongruencia en la cabida remanente de la finca principal, causada a su vez por la inscripción de otras escrituras de segregación sobre la misma.

Mencionó que presentó la demanda a la que aludió la señora Olivera Batista en aras de lograr la inscripción de las escrituras en controversia. Añadió, finalmente, que resolvería el asunto de la inscripción sin cobrar honorarios adicionales.3

Así las cosas, el 10 de diciembre de 2010 la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) rindió su Informe. Indicó que el licenciado Vélez Lugo “pudo haber incurrido en conducta negligente y contraria a los postulados del Código de Ética Profesional[] al no atender oportunamente las deficiencias registrales de sus escrituras y, en general, el asunto encomendado”.4 Mencionó que la obra notarial del letrado presentaba una multiplicidad de deficiencias. Recomendó a este Tribunal ordenar al licenciado Vélez Lugo llevar a cabo las gestiones necesarias para lograr la inscripción de los instrumentos públicos en controversia antes de evaluar las posibles violaciones éticas en que éste incurrió.

El licenciado Vélez...

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