Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700378

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700378
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-056 - Angel Perez Betancourt v. Omar Orraca Marrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, CAROLINA

Panel VIII

ANGEL PÉREZ BETANCOURT
Apelado
V.
OMAR ORRACA MARRERO
Apelantes
KLAN201700378
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm: FPE2017-0028 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Vicenty Nazario, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2017.

Comparece Omar Orraca Marrero (apelante) y nos solicita que revisemos y revoquemos una Sentencia emitida el 7 de febrero de 2017 notificada el día 10 de marzo de 2017 por la Sala de Carolina del Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro de instancia). En el aludido dictamen el TPI declaró con lugar la demanda de desahucio presentada por Angel Pérez Betancourt (parte apelada).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la sentencia apelada y se devuelve para la continuación de los procedimientos.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, y de los autos originales del foro primario, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer en esta etapa del recurso son los siguientes:

La parte apelada presentó el 18 de enero de 2017 una demanda de desahucio y cobro de dinero alegando que el apelante arrendó una propiedad dedicada a vivienda por la cantidad de $800.00 mensual y adeudaba la cantidad de $2550.00. Así las cosas, el 18 de enero de 2017 el foro primario expidió la correspondiente citación en conformidad con el Artículo 624 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 2825. Celebrada vista el 31 de enero de 2017, según surge de la minuta, se concedió término a las partes a reunirse y aclarar lo relacionado a la deuda y se señaló nueva vista para el 7 de febrero del mismo año.

A la vista compareció la parte apelada junto a su representación legal. La parte apelante no compareció. A preguntas del distinguido juez que presidía la vista, el representante legal informó que se había comunicado en horas de la mañana con la administración del Condominio donde ubica la vivienda y que el pago de lo adeudado aparentemente se había efectuado.[1] No obstante, ello informó que no tenía evidencia del pago. Además indicó que el apelante se había comunicado con su persona solicitando excusas por no poder asistir en horas de la mañana y que solicitara un turno posterior para las 1:00 pm. El foro primario preguntó a la parte apelada cuál sería su solicitud, el cual expresó que se procediera con la vista, ya que el apelante había sido debidamente notificado de la misma. No surge de la minuta si hubo alguna presentación de evidencia testifical o documental por parte de la parte apelada.

Celebrado el juicio, el TPI dictó la Sentencia apelada el...

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