Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700254

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700254
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-076-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ORDEN ADMINISTRATIVA TA-2017-041

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
DANIEL SÁNCHEZ MÉNDEZ
Peticionario
KLCE201700254 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Criminal Núm.: ISCR201301209 Sobre: Art. 275 Código Penal

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Colom García y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Comparece, por derecho propio, el Sr. Daniel Sánchez Méndez (Sr.

Sánchez o peticionario), quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Guerrero 304 en Aguadilla, bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección), mediante un escrito titulado Moción por Derecho Propio sobre Aplicación de la Ley 246 con el 25% por ciento en la Sentencia. Aunque no hace referencia a una determinación específica del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), el Sr. Sánchez solicita ser resentenciado conforme al principio de favorabilidad y las enmiendas introducidas al Código Penal de 2012 por la Ley Núm. 246-2014. Aunque el escrito carece de apéndice solicitamos al TPI nos remitiera en calidad de préstamo los autos originales del caso ISCR201301209.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción por tardío.

I

Según surge de los autos originales, por hechos ocurridos el 9 de julio de 2013, el Ministerio Público presentó una acusación contra el Sr. Sánchez por infracción al Artículo 275 (grave) del Código Penal de 2012.

El 10 de septiembre de 2013, el Sr. Sánchez renunció a su derecho a juicio por jurado e hizo alegación de culpabilidad por infracción al Artículo 275 del Código Penal de 2012. Ese mismo día, el TPI, tras cerciorarse de que la alegación era libre, voluntaria e inteligente, aceptó el acuerdo y en consecuencia sentenció al Sr. Sánchez a una pena de 3 años de cárcel y se eliminó la alegación de reincidencia.

El 11 de septiembre de 2013, el TPI enmendó la sentencia para incluir a su anterior pronunciamiento que “la pena se cumplirá de forma consecutiva con cualquier otra pena que este cumpliendo”.

Posteriormente, el 19 de febrero de 2014, la Técnico de Expediente Criminal del Departamento de Corrección, Srta. Arlene Torres Reyes, solicitó al TPI que corrigiera el Auto de Prisión y la Sentencia que le impuso al Sr. Sánchez, para eliminar la referencia al Artículo 275 (Fuga) e incluir el Artículo 277 del Código Penal de 2012 (Posesión e introducción de objetos a un establecimiento penal).

El 23 de abril de 2014, notificada el 2 de mayo de 2014, el TPI dictó Sentencia

Enmendada para aclarar quelos hechos del caso fueron cometidos el 9 de julio de 2013 por lo que corresponde aplicar el Código Penal del 2012. El delito por el cual se le acusó y sentenció debe ser por un Art. 277 CP (posesión e introducción de objetos a un establecimiento penal) y no un Art. 275 CP (fuga). El término de la sentencia se...

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