Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700392
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-088-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-BAYAMON

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSE LUIS LUGO QUIÑONES
Peticionario
KLCE201700392
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso núm. JLA2015G0071

Panel integrado por su presidenta, la Juez Vicenty Nazario, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, por derecho propio, el Sr. José Luis Lugo Quiñones (en adelante el señor Lugo o el peticionario) mediante petición de Certiorari y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (el TPI) el 19 de enero de 2017, notificada el 25 del mismo mes y año.

Mediante dicho dictamen, el TPI denegó la solicitud del peticionario en cuanto a la aplicación del principio de favorabilidad en la pena impuesta al amparo del Código Penal de 2012, según enmendado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el auto solicitado por falta de jurisdicción, por ser un recurso tardío.

I.

El señor Lugo Quiñones se encuentra confinado en la Institución Correccional de Bayamón 501, Puerto Rico bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El 9 de marzo de 2015 el TPI dictó Sentencia en la cual aceptó la declaración de culpabilidad del peticionario del delito de infracción Artículo 5.05 de la Ley 404 (2 cargos) y lo condenó a la pena de un (1) año cárcel en cada caso, a cumplirse de manera consecutiva entre sí y consecutivos con los casos JLE2015G0076 y J1R2015G0001.

Se elimina la reincidencia. Abónese preventiva, si alguna. Se exime del pago del arancel especial dispuesto por la Ley 183.1

El 18 de enero de 2017 el peticionario presentó ante el TPI una Moción Solicitando de la Aplicación del Nuevo C.P. Ley Núm. 246-2014, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante una Orden dictada el 19 de enero de 2017, notificada el 25 del mismo mes y año, respectivamente.

Inconforme con dicha decisión, el peticionario acude ante este foro intermedio mediante el recurso de Certiorari de epígrafe, señalando en esencia que erró el TPI al no aplicar las enmiendas de la Ley 246-2014.2

El 28 de marzo de 2017 dictamos una Resolución al Departamento de Corrección (en adelante el Departamento) para que acreditara la fecha en que el confinado les hizo entrega...

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