Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700416
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-091-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
ALVIN HERMINA VENES
Peticionario
KLCE201700416
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Arecibo Caso Número: C VI2011G0055

Panel integrado por su presidenta, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Comparece por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Alvin Herminia Venes (Sr. Herminia Venes, peticionario) y nos solicita que revisemos la determinación emitida el 6 de febrero de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Mediante dicho dictamen el foro recurrido declaró no ha lugar una solicitud de modificación de sentencia presentada por el peticionario bajo el principio de favorabilidad.

Adelantamos que se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

Por hechos ocurridos el 18 de junio de 2011, el Ministerio Público presentó acusaciones contra el Sr. Herminia Venes, el 29 de julio de 2011, por infracción al artículo 106 del Código Penal de 2004 (asesinato en primer grado) y por infracciones a los artículos 5.04, 5.15 y 6.01 de la Ley de Armas.1

El 29 de septiembre de 2011, por conducto de su representación legal, el peticionario renunció a su derecho a juicio por jurado e hizo alegación de culpabilidad por el delito del Artículo 106 del Código Penal de 2004, enmendada la acusación al delito de asesinato en segundo grado, y por los delitos de los artículos 5.04, 5.15 y 6.01 de la Ley de Armas con recomendación de penas de reclusión de 25 años, 30 años, 5 años y 5 años, respectivamente. El Tribunal de Primera Instancia, luego de haber examinado debidamente al peticionario sobre su alegación pre acordada, aceptó la misma y dictó

Sentencia el 29 de septiembre de 2011 la cual lo declaró culpable por los delitos de asesinato en segundo grado y por los artículos 5.04, 5.15 y 6.01 de la Ley de Armas, y dispuso las penas de reclusión sugeridas en la alegación pre acordada.

Posteriormente, el 12 de enero de 2017, se presentó Moción en solicitud a reclasificación y enmienda de ley [de] arma[s] suscrita por el Sr.

Hermina Venes por derecho propio. El peticionario solicitó al TPI la enmienda a la Sentencia del 29 de septiembre de 2011 en cuanto al delito del Artículo 5.04 de la Ley de Armas para eliminar el uso y, en consecuencia, reducir la pena de los treinta (30) años impuestos (15 años de reclusión, duplicados bajo lo dispuesto en el Art. 7.03 de la Ley de Armas). El TPI emitió Orden el 6 de febrero de 2017, notificada el 8 de febrero de 2017, la cual declaró No Ha Lugar la moción de enmienda a la sentencia.

Inconforme, el Sr. Hermina Venes presentó un escrito titulado Moción en solicitud a reclasificación y enmienda de ley de arma acogido como recurso de certiorari; reclama la enmienda y reclasificación del Art. 5.04 de Ley de Armas por el que fue sentenciado para se elimine el uso y se rebaje el término de reclusión bajo el principio de favorabilidad.

Habiendo transcurrido el término reglamentario para la comparecencia de la parte recurrida sin que se haya presentado escrito alguno y con el beneficio de los autos, esbozamos el derecho aplicable.

II

A. Ley de Armas y las alegaciones preacordadas

El Art. 5.04 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, mejor conocida como la Ley de Armas del 2000, 25 LPRA sec. 458e, dispone en lo pertinente:

Toda persona que transporte cualquier arma de fuego o parte de ésta, sin tener una licencia de armas, o porte cualquier arma de fuego sin tener su correspondiente permiso para portar armas, incurrirá en delito grave y...

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