Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700584

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700584
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017

LEXTA20170510-005 - El Pueblo De PR v. Carlos J. Pagan Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
CARLOS J. PAGÁN COLÓN
PETICIONARIO
KLCE201700584
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso. Núm.: CBD2014G0206 Sobre: Reclasificación de sentencia; principio de favorabilidad

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2017.

I.

El Sr. Carlos J. Pagán Colón (el peticionario o señor Pagán) compareció ante nosotros para pedirnos revisar al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (foro primario). Ello, por entender que, a tenor con el principio de favorabilidad, procedía modificar la sentencia en virtud de la cual se encuentra cumpliendo una pena de cárcel.

II.

En junio de 2014, se dictó sentencia en contra del señor Pagán. Surge del dictamen en cuestión, que éste se declaró culpable de infracción al Art. 190 del Código Penal, en su modalidad de tentativa. Por dicho delito, el foro primario le impuso una pena de diez años de reclusión, más el 25% de agravantes, para una pena total de doce años y medio. El Tribunal eliminó la alegación de reincidencia. Además, eximió al sentenciado del pago de la pena especial.

Más adelante, el señor Pagán solicitó al foro primario la reclasificación de su sentencia. Sostuvo que, en virtud del principio de favorabilidad, le aplicaban las enmiendas impuestas por la Ley 246-2014[1].

Mediante Resolución notificada el 10 de febrero de 2017, el foro primario denegó lo solicitado. Inconforme, el señor Pagán compareció ante nosotros[2].

Insistió en que en su caso aplicaba una modificación de sentencia al amparo del principio de favorabilidad. No indicó de qué manera entendía que debía reducírsele la pena impuesta, simplemente hizo alusión general a casos de confinados que habían sido sentenciados por violaciones a los Arts. 189 o 190 del Código Penal, y cuyas penas se habían reducido a consecuencia de las enmiendas de la Ley 246-2014.

III.

A. Los recursos de certiorari criminal

El certiorari es un recurso de carácter discrecional. No obstante, para de alguna manera delimitar la discreción que como foro apelativo poseemos para expedir un certiorari, la Regla 40 de...

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