Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700624

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700624
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017

LEXTA20170512-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico
RECURRIDO
v.
José Román Monserrate
PETICIONARIO
KLCE201700624
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: J-2011-006 Sobre: Habeas Corpus

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2017.

Comparece ante nosotros José Román Monserrate, el peticionario, solicitando que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Arecibo, Asuntos de Menores, el 1 de marzo del 2017. Mediante el dictamen la Sala de Menores se declaró sin autoridad para atender un recurso de hábeas corpus presentado por el peticionario.

Inconforme, el peticionario recurre ante nosotros mediante recurso de certiorari, aduciendo que incidió la Sala de Menores al determinar que no tenía autoridad para intervenir en el recurso de hábeas corpus presentado. El Ministerio Público, representado por la Oficina del Procurador General, compareció mediante escrito en oposición al recurso solicitado.

Estamos en posición de resolver las controversias presentadas.

I. Tracto procesal pertinente a la controversia

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 26 de diciembre del 2015 se le presentaron varias querellas como menor a José Román Monserrate1, bajo la Ley 88 – 1986, Ley de Menores de Puerto Rico2, al imputársele haber infringido el artículo 5.04 de la Ley 404-2000, Ley de Armas de Puerto Rico3, (portación y uso de arma de fuego cargada), el artículo 190(E) del Código Penal de Puerto Rico4, (robo agravado), y el artículo 404 de la Ley 404-1971, Ley de Sustancias Controladas5, (posesión de sustancias controladas). Por las faltas imputadas el Tribunal de Menores, (TM), le impuso al peticionario la siguiente medida dispositiva; veinticuatro (24) meses en cada falta por el artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra, igual número de meses por la infracción al artículo 4.04 de la Ley de Sustancias Controladas, supra, además de treinta (30) meses por el artículo 190(E) del Código Penal, supra, para un total de treinta (30) meses a cumplirse de manera concurrente, bajo la custodia de la Administración de Instituciones Juveniles6, (AIJ).

Estando el peticionario bajo la custodia de la AIJ, el 23 de diciembre de 2015 el Ministerio Público le imputó la comisión de sendos delitos, por los artículos 245 del Código Penal7

(empleo de violencia e intimidación contra la autoridad pública), y 5.05 de la Ley de Armas8, (portación y uso de arma blanca). Al momento de estos hechos el peticionario ya contaba con dieciocho (18) años de edad9, por lo que había advenido a su adultez penal, y los procedimientos se condujeron por la vía ordinaria de los adultos.

Llamado el asunto para el acto de Lectura de Acusación, el 1 de noviembre del 2016 el peticionario hizo alegación de culpabilidad como parte de un pre acuerdo, que incluyó la reclasificación de los delitos. La representación legal del peticionario solicitó al Tribunal de Primera Instancia (TPI), que el peticionario fuera referido a evaluación para la preparación del informe pre-sentencia, advirtiendo que su representado se encontraba cumpliendo una medida dispositiva que, adujo, terminaba el 25 de junio de 2018. El Ministerio Público se opuso a la petición de informe pre-sentencia. El TPI accedió a la solicitud de la defensa, por lo cual el acto de dictar sentencia quedó pautado para el 20 de diciembre de 2016.

Así las cosas, el 19 de diciembre del mismo año, el TM celebró una vista en la que determinó: el cese de autoridad, cierre y archivo del caso del peticionario como menor, por haberse declarado culpable como adulto; su traslado a una Institución Penal de Adultos del Departamento de Corrección (DCR), para que continuara cumpliendo la medida dispositiva previamente impuesta; y el traslado del expediente a la jurisdicción del TPI.

La vista para dictar la sentencia fue suspendida, ante la petición por un funcionario del tribunal de mayor tiempo para concluir el informe pre-sentencia, por lo que quedó pautada para el 25 de enero del 2017.

La Minuta del evento anterior revela que el Tribunal hizo constar que el peticionario se encontraba cumpliendo una medida dispositiva como menor, y que ordenó que el peticionario fuera traído de la institución penal en que se encontraba para la próxima vista.

El 25 de enero del 2017 se celebró el acto de Dictar Sentencia, en el que el TPI dispuso la pena a cumplir al peticionario, conforme al preacuerdo aprobado. La pena se cumpliría con el beneficio de Sentencia Suspendida. Se dispuso, además, que el peticionario no debía ser excarcelado hasta que se cumpliera la medida dispositiva.

Dispuesto lo anterior, la representación legal del peticionario indicó que el TM había ordenado que el peticionario terminara de cumplir la medida dispositiva en la cárcel de adultos, por lo que se encontraba en la Institución de Jóvenes Adultos de Bayamón. Continuó arguyendo que tal acción del TM había sido ilegal, por cuanto su representado debía cumplir la medida en la cárcel de menores. Luego de discutir varios temas, el TPI pautó una vista especial para discutir si el menor había o no cumplido la medida dispositiva y los planteamientos de la defensa.

Llegada la fecha de la vista especial, 7 de mayo de 2017, el TPI ordenó a un técnico socio penal la preparación de un informe donde detallara los pormenores sobre el traslado del menor a la institución penal y el término que le restaba para cumplir la medida dispositiva. Luego, mediante notificación del 8 de febrero del 2017, se determinó asignar el caso a la Sala de Menores.

Indica el peticionario ante nosotros que, por permanecer en la cárcel de adultos cumpliendo la medida dispositiva, presentó un recurso de Habeas Corpus ante el TM. En dicho recurso sostuvo, primordialmente, que la Ley 178-2011 (Ley 178), que enmienda el Artículo 5 de la Ley de Menores, supra, es inconstitucional pues violenta su debido proceso de ley. Sostuvo, de manera muy breve, que su encarcelamiento en una institución de adultos por faltas cometidas cuando fue menor, constituía una detención ilegal y que el TM se arrogó una facultad que no le fue concedida al disponer que la medida dispositiva se continuara cumpliendo en la cárcel de adultos.

El Ministerio Público, a través del Procurador de Asuntos de Menores, se opuso a la petición de Habeas Corpus, aduciendo, entre otras, que el mecanismo procesal utilizado por el peticionario para hacer su reclamo no fue el adecuado. El 1 de marzo del 2017 el TM emitió una notificación en la que manifestó no tener autoridad para atender el asunto que se le presentó, a tenor con el artículo 5 de la Ley de Menores, supra.

Es de la anterior determinación de la que recurre ante nosotros el peticionario mediante petición de certiorari. En su escrito nos plantea, en resumen, que incidió el TM al ordenar el traslado del entonces menor a una cárcel de adultos para finalizar allí su medida dispositiva, por cuanto tal determinación corresponde al TPI, y solicita que el peticionario sea trasladado, (suponemos que a AIJ, no se precisa), además que se ordene la celebración de una vista ante el TPI para dilucidar...

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