Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700688

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700688
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017

LEXTA20170518-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico
PETICIONARIO
v.
Orlando Rivas Bruno
RECURRIDO
KLCE201700688
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: BT2914CR92359 Por: Art. 130 A. Grave (2012) reclasificado a CP Art. 133 a Grave (2012)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2017.

Comparece por derecho propio el señor Orlando Rivas Bruno (peticionario), miembro de la población penal, mediante recurso de certiorari, solicitándonos que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 13 de marzo de 2017 y notificada el 17 de marzo del mismo año. Mediante su dictamen, el foro recurrido denegó una solicitud de modificación de sentencia presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos y confirmamos el recurso solicitado.

I. Resumen del tracto procesal

El recurso de certiorari presentado por el peticionario realmente es una hoja, escrita a doble página, que nos refiere a una Moción para Enmendar la Sentencia al Amparo de las Leyes 146-2012 y 246-2014, presentada ante el TPI.

En ésta adujo, en síntesis, que el principio de favorabilidad, según concebido en el artículo 4 del Nuevo Código Penal de Puerto Rico, Ley 246-20141, 33 LPRA sec. 5004, le cobijaba, lo que suponía una reducción en su sentencia. Alegó, además, que el preacuerdo que se tomó en consideración para la imposición de la pena de restricción de libertad de quince (15) años que cumple por infracción al Artículo 133 del Código Penal del 2012, supra, (actos lascivos), excede la pena estatutaria que corresponde, de 8 años. Finalmente, sostiene que la sentencia impuesta fue contraria a la Ley 146-2012, pues se tomaron en consideración agravantes no alegados ni probados ante el jurado.

II. Exposición de Derecho

A. Certiorari

El auto de certiorari permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC., 194 DPR 723 (2016). Es, en esencia, un recurso extraordinario mediante el cual se solicita al tribunal de superior jerarquía la corrección de un error cometido por el tribunal inferior. García v...

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