Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2017, número de resolución KLRA201700122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700122
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017

LEXTA20170524-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

PANEL X

Cruz Robles Calderón
Recurrente
v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrida
KLRA201700122
Revisión Administrativa Procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm: PA-2478-16 Sobre: Recreación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2017.

Comparece por derecho propio, mediante recurso de revisión administrativa, el señor Cruz Robles Calderón (recurrente), miembro de la población correccional. Nos solicita que revisemos una determinación de la División de Remedios Administrativos, (la División,) del Departamento de Corrección y Rehabilitación, (DCR), emitida el 26 de enero de 2017, en la cual se denegó la reconsideración de una decisión sobre el servicio de recreación activa y pasiva dentro de la institución penal.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I. Tracto Procesal Pertinente

El 26 de octubre de 2016 el recurrente presentó una solicitud de Remedio Administrativo ante la División del DCR. En ella alegó que no se le estaba brindado los servicios de recreación activa los sábados y domingos, desde hacía un (1) año. En respuesta, la División afirmó que se le brindaba recreación activa y pasiva para cumplir con el Acuerdo1, los fines de semana la pasiva y los cinco (5) días restantes recreación activa. Añadió, que en aquellos casos en que no brindaba la recreación, se debía a la falta de oficiales.

Insatisfecho, el 22 de diciembre de 2016 el recurrente solicitó reconsideración, esgrimiendo que de los 5 días de la semana sólo recibía recreación activa tal vez uno o dos días, y en los restantes, (incluyendo sábados y domingos), no se le brindaba recreación pasiva ni activa. El 26 de enero de 2017 la División denegó la petición de reconsideración, y respondió que el servicio de recreación activa y pasiva se ofrecía conforme la programación, no obstante, ello podía variar debido a circunstancias de seguridad.

No conforme, el recurrente acudió a este foro intermedio, mediante recurso de revisión, para que verifiquemos el cumplimiento con su derecho a la recreación, que según alega, no se está proveyendo. En específico, aduce que no se le está proveyendo la recreación activa los sábados y domingos que requiere para combatir el ocio y el estrés, además de impugnar la aseveración administrativa sobre el número limitado de recursos para brindar la recreación, por cuanto el personal destinado para ello tiene un puesto en el DCR precisamente para cumplir dicha función.

Por su parte, el DCR compareció oponiéndose al recurso de revisión, a través de la Oficina del Procurador General, aduciendo, en síntesis, que el curso de acción en este caso estuvo basado en la reglamentación aplicable, por lo que en ausencia de una determinación administrativa arbitraria, esta Curia está llamada a su confirmación.

II.

Exposición de Derecho

A.

El artículo VI, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico, así como el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, establecen como política pública del Estado Libre Asociado, reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social...

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