Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700535
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017

LEXTA20170526-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201700535
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal número: DBD2010G0323 Sobre: Art. 199

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2017.

Mediante recurso de certiorari comparece, por derecho propio, el Sr. Carlos Rodríguez Rodríguez (el Sr. Rodríguez o el peticionario). Solicita la revisión de una orden emitida el 16 de febrero de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), notificada el día 21 del mismo mes y año. Mediante la referida orden, el foro primario declaró no ha lugar la Moción al Amparo de la Regla 192.1 Procedimiento Criminal presentada por el peticionario solicitando la modificación de su sentencia conforme al principio de favorabilidad.

Examinado el recurso de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de Derecho aplicable, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la determinación recurrida.

I.

Según surge de los autos originales, el 23 de febrero de 2010, se presentó una denuncia contra el señor Rodríguez por infringir el Artículo 199 del Código Penal de 2004. Una vez celebrada la vista sobre determinación de causa probable para arresto y la correspondiente determinación de causa probable para acusar, se pautó la lectura de acusación y se señaló el juicio.

Concluida la vista en su fondo, el jurado rindió un veredicto de culpabilidad por los delitos de robo agravado, agresión y amenaza. El Juez aceptó el veredicto y emitió el fallo de culpabilidad. Así las cosas, el 30 de noviembre de 2010, el peticionario fue sentenciado a cumplir 11 años y 6 meses de reclusión por el delito de robo agravado en segundo grado. Además, se le condenó a cumplir de forma concurrente 90 días de cárcel por los delitos menos graves de agresión y amenaza.

A partir del 28 de octubre de 2015, el peticionario ha presentado repetidas mociones ante el foro original, argumentando que a su pena le es de aplicación las enmiendas de la Ley 246-2014, infra, en virtud del principio de favorabilidad.

Todas fueron declaradas no ha lugar por el TPI, al amparo de la cláusula de reserva contenida en el Artículo 303 del Código Penal de 2012, infra.

El 10 de febrero de 2017, el peticionario presenta la moción objeto del presente recurso. En la misma, reitera que a su pena le son de aplicación las enmiendas de la Ley 246-2014, infra, en virtud del principio de favorabilidad. Evaluada la moción, el 16 de febrero de mayo de 2017 el TPI emitió su orden, declarando dicha moción no ha lugar.

Inconforme con esta determinación, el peticionario acude ante nos, mediante recurso de certiorari, reiterando los planteamientos esbozados en su moción de 10 de febrero de 2017. El 7 de abril de 2017, emitimos una resolución ordenando a la secretaria del TPI a elevar los autos originales del caso de autos. En cumplimiento con dicha orden, los mismos fueron recibidos por este Foro el 21 de abril de 2017.

Contando con el beneficio de los autos originales, y de acuerdo con la normativa de Derecho aplicable, procedemos a resolver.

II.

A.

La Regla 192.1 de las...

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