Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700328
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017

LEXTA20170531-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

ROBERTO FLORES PÉREZ
Recurrido
v.
FENWAL INTERNATIONAL, INC.
Peticionario
KLCE201700328
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán Civil número: I3CI201600239 Sobre: Ley 80, Despido Injustificado, Ley 2 de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2017.

Mediante recurso de Certiorari comparece Fenwal International, Inc. (Fenwal o el recurrente) y solicita la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán (TPI) el 9 de febrero de 2017. El referido dictamen declara no ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte recurrente y ordena la continuación de los procedimientos ante el TPI.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

I.

Surge del expediente del recurso ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 29 de abril de 2016 el señor Roberto Flores Pérez (el señor Flores o el recurrido) presenta una querella sobre despido injustificado al amparo de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA, 185a et seq, y reclama una indemnización a Fenwal por concepto de la mesada establecida por dicho estatuto. El 16 de mayo de 2016 se emplaza a Fenwal con copia de la querella y el 26 de mayo de 2016 se presenta la Contestación a la querella. En la misma, niega las alegaciones y levanta entre otras, la defensa afirmativa de que el despido del señor Flores fue por justa causa. Afirma que el despido se justifica ya que el recurrido emitió un comentario que alega es uno totalmente impropio e inapropiado para con un director de la compañía, el cual reflejó un ánimo agresivo, amenazante, lo que fue desordenado y peligroso y constituyo una falta de respeto.

En el transcurso del trámite procesal de la querella, Fenwal presenta una Moción de Sentencia Sumaria sostenida en la deposición tomada al recurrido y en prueba documental. Mediante la misma, solicita la desestimación sumaria de la querella del señor Flores. Oportunamente, este presenta la Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria. En consecuencia, Fenwal presenta la Réplica a la Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria en la que solicita la desestimación sumaria de la querella sostenida en que la oposición no cumplió con la Regla 36 de las de Procedimiento Civil y no esbozó argumento alguno que alterara los fundamentos sobre los cuales Fenwal solicita la desestimación sumaria de la querella.

Finalmente, el TPI deniega la Solicitud de Sentencia Sumaria de Fenwal y ordena la continuación de los procedimientos.

Inconforme, Fenwal presenta un recurso de Certiorari donde adjudica al TPI la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL TPI AL CONCLUIR QUE EXISTEN HECHOS MATERIALES EN CONTROVERSIA QUE IMPIDEN DICTAR SENTENCIA SUMARIA, CUANDO DEBIÓ HABER CONSIDERADO LA TOTALIDAD DE LOS HECHOS PROPUESTOS POR FENWAL COMO INCONTROVERTIDO, TODA VEZ QUE LA PARTE RECURRIDA INCUMPLIÓ EN SU OPOSICIÓN CON LOS REQUISITOS PROVISTOS POR LA REGLA 36. TRES DE LAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y EL DICTAMEN ESBOZADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN ZAPATA VS. JF MONTALVO, SUPRA.

ERRÓ EL TPI AL NO EXPRESARSE SOBRE SETENTA Y TRES (73) DE LOS OCHENTA Y OCHO (88) HECHOS INCONTROVERTIDOS PRESENTADOS POR FENWAL EN SU MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA, INDICANDO SI LOS MISMOS ESTÁ EN CONTROVERSIA O NO.

ERRÓ EL TPI AL IDENTIFICAR TRES (3) CONTROVERSIAS DE HECHO QUE SON INEXISTENTES, INMATERIALES Y/ O QUE REALMENTE CONSTITUYEN CONTROVERSIAS DE DERECHO QUE COMPETE AL TPI DILUCIDAR.

ERRÓ EL TPI AL NO DESESTIMAR LA QUERELLA DE EPÍGRAFE SUMARIAMENTE, TODA VEZ QUE NO HAY CONTROVERSIA SOBRE HECHO MATERIAL ALGUNO Y LA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA DE FENWAL PROCEDE COMO CUESTIÓN DE DERECHO, YA QUE EL DESPIDO DE RECURRIDA ESTUVO JUSTIFICADO A TENOR CON LA LEY 80 Y SU JURISPRUDENCIA INTERPRETATIVA.

Antes de comenzar la discusión de los errores alegados, conviene delimitar brevemente el trasfondo normativo aplicable al recurso.

II.

-A-

La Moción de Sentencia Sumaria es un mecanismo procesal que provee nuestro ordenamiento para propiciar la solución justa, rápida y económica de controversias en las cuales resulta innecesario celebrar un juicio plenario. Procede en aquellos casos en los que no existen controversias reales y sustanciales en cuanto a los hechos materiales, por lo que lo único que queda por parte del poder judicial es aplicar el Derecho. Meléndez González v. M. Cuebas, Inc., 193 DPR 100 (2015); Oriental Bank & Trust v.

Perapi S.E, 192 DPR 7 (2014), res. el 15 de noviembre de 2014; SLG Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo, 189 DPR 414, 430 (2013); Nieves Díaz v.

González Massas, 178 DPR 820, 847 (2010Independientemente de cuál de las partes promueva la solicitud, la que así lo haga debe presentar una moción fundamentada en declaraciones juradas o en aquella evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos materiales y pertinentes para que el tribunal dicte sentencia sumaria a favor sobre la totalidad o parte de la reclamación. 32 LPRA Ap. V, R. 36.1.

Por su parte, la Regla 36.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.2, provee para que una parte contra la cual se ha formulado una reclamación pueda “presentar una moción fundada en declaraciones juradas o en aquella evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes, para que el tribunal dicte sentencia sumariamente a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de la reclamación”.

Un hecho material es aquel que puede afectar el resultado de la...

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