Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201700870

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700870
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018

LEXTA20180208-006 - Autoridad De Energia Electrica v.

Union De Trabajadores De La Industria Electrica Y Riego (utier)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN- CAGUAS

Autoridad de Energía Eléctrica
Recurrente
V.
Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (Utier); Unión de Empleados Profesionales Independiente (Uepi); Unión Insular de Trabajadores Industriales y Construcciones Eléctricas (Uitice)
Recurridos
KLRA201700870 KLRA201800014 Revisión Administrativa procedente de la Junta de Relaciones del Trabajo Sobre: Solicitud de paralización automática de casos en virtud de las secciones 362 (A) Y 922 (A) del Código de Quiebras de Estados Unidos

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2018.

Comparece la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE o la recurrente), mediante el presente Recurso de Revisión Administrativa, KLRA201700870, y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 9 de noviembre de 2017, por la Junta de Relaciones del Trabajo (JRT).

Mediante la misma, la JRT resolvió que no procede el Aviso de Paralización presentado por la AEE, en virtud de la Sección 362 (b) (4) del Capítulo 11 del Código de Quiebra Federal, adoptado por la Ley PROMESA. Posteriormente, la AEE presentó una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción.

Por otro lado, la AEE presentó otro Recurso de Revisión Administrativa, KLRA201800014, para cuestionar la misma determinación de la JRT emitida en otro caso. Posteriormente, la AEE presentó una Moción en Solicitud de Consolidación. En vista de que las controversias en ambos recursos se relacionan entre sí y por consideraciones de economía procesal, se ordena la consolidación de los mismos.

Así consolidados, resolvemos los recursos ante nuestra consideración.

I.

En síntesis, en ambos escritos la AEE impugna la determinación de la JRT de no paralizar los casos en que la AEE figura como parte querellada o apelada de todas las unidades apropiadas. En las Resoluciones recurridas, la JRT resolvió que es improcedente el Aviso de Paralización presentado por la AEE, ya que según la Ley PROMESA, la Sección 362 (b) (4) “no operará la paralización automática a los procesos llevados a cabo por entidades gubernamentales en el ejercicio de sus poderes de razón de estado y reglamentación, inclusive si los mismos fueron iniciados por entidades privadas”.

Razonó que “la incorporación de la Sección 362 a la Ley PROMESA, tiene como efecto extender la aplicación de la excepción establecida en la Sección 362 (b)

(4) a las entidades estatales que realizan labores análogas a la N.L.R.B. y demás entidades que tienen a su cargo la implementación de la política pública y los diferentes esquemas estatutarios y reglamentarios vigentes”. La AEE sostiene que, al así resolver, la JRT incidió al no realizar el análisis pecuniario que establece la legislación y su jurisprudencia interpretativa. En principio, lo que intenta proteger la paralización automática bajo el Código de Quiebras Federal y la Ley PROMESA.

Por los fundamentos que más adelante exponemos, se desestiman ambos recursos por falta de jurisdicción.

II.

A.

La Sección 301 de la Ley PROMESA, 48 USC sec. 2161, incorporó varias disposiciones del Código de Quiebras Federal, 11 USC secs. 101 y ss. Entre ellas, la Sección 362 del Código de Quiebras, la cual fue incorporada en su totalidad.

La Sección 362 (a) (1) del Código de Quiebras, dispone que la radicación de las peticiones opera como una paralización automática aplicable a todas las entidades, incluyendo, entre otras cosas, el comienzo o la continuación, de cualquier acción o proceso judicial, administrativo o de otra clase que fue o pudo haber sido iniciado antes del comienzo de la petición, o para recuperar cualquier reclamo en contra de los Deudores cuyo derecho surgió

antes de que se iniciara la petición de quiebra.[1] Véase, además, Peerles Oil v. Hnos. Torres Pérez, 186 DPR 239, 255-256 (2012); Marrero Rosado v. Marrero Rosado, 178 DPR 476, 490-491 (2010).

Sin embargo, la Sección 362 (b) del Código de Quiebras reconoce varios supuestos en los cuales, a modo de excepción, no opera la paralización automática de la acción contra el deudor. Entre ellas, las acciones por parte de una entidad gubernamental para hacer cumplir sus poderes reglamentarios e implantar política pública (“police or regulatory power”). Al respecto, la Sección 362 (b) (4) señala:

(b) The filing of a petition under section 301, 302, or 303 of this title, or of an application under section 5(a)(3) of the Securities Investor Protection Act of 1970, does not operate as a stay

(1) […]

(2) […]

(3) […]

(4) under paragraph (1), (2), (3), or (6) of subsection (a) of this section, of the commencement or continuation of an action or proceeding by a governmental unit or any organization exercising authority under the Convention on the Prohibition of the Development, Production, Stockpiling and Use of Chemical Weapons and on Their Destruction, opened for signature on January 13, 1993, to enforce such governmental unit’s or organization’s police and regulatory power, including the enforcement of a judgment other than a money judgment, obtained in an action or proceeding by the governmental unit to enforce such governmental unit’s or organization’s police or regulatory power; (Énfasis nuestro). 11 USC 362 (b) (4).

Por otro lado, la doctrina jurisprudencial ha desarrollado dos ejercicios (“tests”) para determinar si la acción del gobierno persigue un propósito pecuniario (“pecunary purpose test”), o si el propósito es de política pública (“public policy test”). In re Spookyworld, Inc., 346 F.3d 1, 9 (1st Cir. 2003); Chao v. Hosp. Staffing Servs., Inc., 270 F.3d 374, 385 (6th Cir. 2001). Por lo tanto, si mediante su acción el Estado persigue proteger...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR