Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201601654

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601654
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018

LEXTA20180209-002 - Angel Quiñones Santos v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-FAJARDO

PANEL VIII

ÁNGEL QUIÑONES SANTOS, MMP ENTERTAINMENT, INC. h/n/c YAUCO GAME ROOM
Apelada v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelante
MMP ENTERTAINMENT, h/n/c CUATRO CALLES GAME ROOM
Apelada v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelante
KLAN201601654
cons.
KLAN201601676
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J AC2015-0040 Sobre: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J AC2015-0039 Sobre: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Soroeta Kodesh.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2018.

I.

El 4 de diciembre de 2014 el Departamento de Hacienda de Puerto Rico (DH), y el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), incautaron veintitrés (23)

máquinas de entretenimiento para adultos a MMP Entertainment h/n/c Cuatro Calles Game Room h/n/c Yauco Game Room (MMP Entertainment). Esto, luego de hallar que se había violentado el Art. 1 de la Ley de Juegos de Azar, Ley Núm.

221 de 15 de mayo de 1948.[1]

El 14 de enero de 2015 MMP Entertainment presentó Demanda de Impugnación de Confiscación contra el ELA.[2]

Ese mismo día, MMP Entertainment y el Sr. Ángel Quiñones Santos --empleado del local donde estaban ubicadas las máquinas--, incoaron otra Demanda de impugnación de confiscación contra el ELA.[3] Alegaron que la confiscación fue contraria a derecho, ya que dichas máquinas poseían licencias de Rentas Internas vigentes expedidas por el DH para la operación de máquinas de juegos electrónicos.

En su alegación responsiva, el ELA sostuvo que las máquinas “estaban operando ilegalmente como máquinas de juegos de azar, en violación a la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933,[4] la Ley Núm. 221[5] y la Ley Núm. 77 de 2014.” Afirmó, además, que los demandantes no demostraron tener legitimación activa sobre la propiedad confiscada, por lo que carecían de causa de acción válida.

De forma paralela, el 30 de marzo de 2015 el ELA radicó cargos criminales

contra el Sr. Quiñones Santos. Le imputó infringir la Ley Núm. 221. El 28 de abril de 2016, tras la celebración del juicio en sus méritos, el Tribunal de Primera Instancia absolvió al Sr. Quiñones Santos de dichos cargos.

En el pleito civil interpuesto por MMP Entertainment, el 25 de junio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia celebró vista de legitimación activa.

Ese mismo día, notificada el 9 de julio, el Foro recurrido emitió Sentencia Parcial, reconociéndole legitimación activa a MMP Entertainment, y dando por desistida la acción del Sr. Quiñones Santos, con perjuicio, a tenor con la Regla 39.1(b) de las de Procedimiento Civil.[6]

El 6 de julio de 2016 MMP Entertainment presentó Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó que la absolución en los méritos del Sr. Quiñones Santos durante el juicio en su fondo, era fundamento suficiente para aplicar la doctrina de impedimento colateral por sentencia en el caso civil de confiscación. El 26 de julio de 2016 el ELA replicó. En torno al resultado favorable del caso criminal contra el Sr. Quiñones Santos, alegó que la absolución de los acusados en el caso criminal por los hechos que provocaron la confiscación, no derrota la presunción de legalidad y corrección de la confiscación realizada.

El 8 de septiembre de 2016, notificada el 16, el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria. Consignó que “la doctrina de excepción del impedimento colateral por sentencia es de aplicación a los hechos del caso de autos.”

Inconforme, el 14 y el 15 de noviembre de 2016, el ELA acudió ante nos mediante sendos recursos de Apelación --KLAN201601654 y KLAN201601676--. Debido a la identidad de los hechos que originan ambos recursos,[7]

el 7 de diciembre de 2016 ordenamos su consolidación. En ambos, el ELA señala:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al aplicar la doctrina de Impedimento Colateral por Sentencia a la luz del resultado favorable en el caso criminal, a pesar de lo dispuesto en la Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011, que expresamente establece la independencia de la acción confiscatoria de la acción penal.

El 14 de diciembre de 2016 MMP Entertainment presentó Alegato de la Parte Apelada. El 6 de junio de 2017 el Departamento de Justicia, por conducto de la Oficina del Procurador General, presentó Aviso de Paralización de los Procedimientos por Virtud de la Petición Presentada por el Gobierno de Puerto Rico Bajo el Titulo III de PROMESA. El 13 de junio de 2017 le concedimos diez (10) días a MMP Entertainment para expresarse sobre la solicitud de paralización. El 26 de junio de 2017 MMP Entertainment se opuso al pretendido Aviso de Paralización de los Procedimientos por Virtud de la Petición Presentada por el Gobierno de Puerto Rico Bajo el Titulo III de Promesa.

Contando con la comparecencia de las partes, el Derecho y la jurisprudencia aplicable, resolvemos, primero, que no procede la paralización de los procedimientos. Segundo, en los méritos, se revoca el dictamen del Foro Primario.

II.

De conformidad con las disposiciones del Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA),[8] en particular su Título III, el 3 de mayo de 2017 la Junta de Control Fiscal (JCF), presentó, a nombre del ELA, una petición de quiebra ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Puerto Rico (Corte de Quiebra).[9]

Dicha petición, aun sub judice, tuvo el efecto de activar la paralización automática (stay), que surge del Código de Quiebras de los Estados Unidos de América.[10] Ello, pues, la Sección 362 del Código de Quiebras[11] ordena la paralización inmediata y automática de todo procedimiento judicial o administrativo que pueda incidir o afectar el control de la propiedad del quebrado. También queda paralizado el inicio o continuación de cualquier, “judicial, administrative, or other action or proceeding against an officer or inhabitant of the debtor that seeks to enforce a claim against the debtor”.[12]

Así que, la paralización automática vigente desde que la JCF solicitó la protección de la Ley de Quiebra Federal el 30 de junio de 2016, detiene toda acción civil que cualquier persona natural o jurídica haya iniciado, intente continuar o de la cual solicite el pago de una Sentencia (debt–related litigation) contra el ELA, la Autoridad de Carreteras y Transportación, el Sistema de Retiro de los Empleados del ELA, y/o la Corporación del Fondo de Interés Apremiante (COFINA).[13]

Al examinar la naturaleza de la reclamación que origina este recurso, es inescapable concluir que NO estamos ante un caso protegido por el Título III de PROMESA, y, por consiguiente, sus procedimientos no quedan paralizados. La reclamación de MMP Entertainment no es debt–related litigation ni se reclaman daños monetarios, conforme exigen las disposiciones del Título III de PROMESA. Por contrario, el recurso presentado persigue impugnar una confiscación realizada por el ELA, litigio que generó el Estado, por lo que MMP Entertainment conserva su posición defensiva al presentar la acción de impugnación.[14]

Recientemente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución

en la que resolvió que la Ley PROMESA tuvo el efecto de paralizar los procedimientos en casos de confiscaciones. En el voto de conformidad emitido en Reliable Financial Services y Universal Insurance Company v. ELA, 2017 TSPR 186;198 DPR ____ (2017), se explicó que, en casos de confiscaciones de vehículos se considera que hay una reclamación monetaria, ya que el vehículo pasó a ser parte del patrimonio del Estado desde que se confiscó. Expuso que “[s]olo dejaría de ser propiedad del Estado si prevaleciera la impugnación de la confiscación. De prevalecer la postura de Reliable Financial Services y Universal Insurance Company, el Estado tendría que devolver el vehículo o su equivalente en dinero. Como se solicita que se sustraigan bienes que ya están en el patrimonio del Estado, este caso está paralizado automáticamente y no nos corresponde determinar lo contrario.”.

Variables de gran importancia nos mueven a distinguir dicho caso, resuelto vía resolución, del presente. Primero, no estamos ante una confiscación de un vehículo de motor, sino ante la confiscación de máquinas tragamonedas. Los vehículos, distinto a las máquinas tragamonedas, son más susceptibles de deterioro, depreciación o pérdida, lo que incrementa las posibilidades de que el Gobierno, de decretarse que no procedía la confiscación, tenga que devolver el equivalente en metálico. En la medida en que es más probable que las máquinas de tragamonedas puedan ser devueltas en las condiciones en que fueron confiscadas, no habría una erogación dineraria, de impugnarse con éxito la confiscación. Segundo, de declararse con lugar la demanda de impugnación de confiscación, ello tendría el efecto de retrotraer las cosas a sus circunstancias originales, esto es, que la propiedad incorrectamente confiscada por el Estado, nunca fue parte del patrimonio del Gobierno y, por tanto, no existe una reclamación monetaria contra éste.

Tercero, paralizar los procedimientos, en un caso originado por el Estado al confiscar la propiedad de un ciudadano, constituiría, de facto, una expropiación forzosa violatoria del debido proceso de ley y sin adecuada compensación. Tratándose de la incautación de propiedad privada, en varias ocasiones el Tribunal Supremo Federal ha expresado que, “a citizen has a right to a hearing to contest the forfeiture of his property, a right secuered by the due process Clause.”[15] De igual forma ha advertido que la cláusula de debido proceso de ley requiere conceder al afectado una vista “at a meaninghful time”.[16] Una demora en la...

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