Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Diciembre de 2017 - 198 DPR (2017)
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2017-228 |
DTS | 2017 DTS 186 |
TSPR | 2017 TSPR 186 |
DPR | 198 DPR (2017) |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2017 |
Certiorari
2017 TSPR 186
198 DPR ___ (2017)
198 D.P.R. ___ (2017)
2017 DTS 186 (2017)
Número del Caso: CC-2017-228
Fecha: 1 de diciembre de 2017
Región Judicial de Carolina
Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis Román Negrón
Procurador General
Lcdo.
Isaías Sánchez Báez
Subprocurador General
Lcda.
Carmen E. Riera Cintrón
Procuradora General Auxiliar
Aviso de Paralización, Quiebra
Se ordena el archivo administrativo del caso hasta tanto una de las partes nos certifique que se ha levantado la paralización, según lo dispuesto en la Sección 362(d) del Código de Quiebras, 11 USCA 362(d).
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2017.
Examinado el Aviso de paralización de los procedimientos por virtud de la petición presentada por el gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA y moción informativa sobre procedimiento para presentar moción en solicitud de relevo de la paralización automática, que presentó la parte peticionaria, se ordena el archivo administrativo del caso hasta tanto una de las partes nos certifique que se ha levantado la paralización, ya sea por la conclusión del procedimiento de quiebras o mediante una solicitud a esos efectos, según lo dispuesto en la Sección 362(d) del Código de Quiebras, 11 USCA 362(d).
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto particular de conformidad al cual se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto particular disidente al cual se unió la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. Los Jueces Asociados señores Estrella Martínez y Colón Pérez proveerían no ha lugar a la moción.
Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unió el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2017.
Coincido con la decisión de este Tribunal de archivar este caso administrativamente hasta que las partes notifiquen que el procedimiento de quiebras ha concluido. Como veremos a continuación, la legislación federal aplicable nos prohíbe intervenir en los casos de confiscación que hayan comenzado antes de que el gobierno de Puerto Rico presentara la petición de quiebra, porque se trata de una reclamación monetaria contra el gobierno de Puerto Rico. Estas quedaron paralizadas automáticamente al presentarse la petición de quiebra.
El 30 de junio de 2014, Reliable Financial y Universal Insurance Company entablaron una demanda contra el gobierno de Puerto Rico impugnando la confiscación de un vehículo. Luego de seguir el trámite ordinario, el caso llegó a este foro y decidimos expedir el certiorari
con el propósito de resolver las controversias que nos fueron planteadas.
Entonces, el 5 de septiembre de 2017, el Procurador General compareció ante este foro y nos informó que el caso había quedado paralizado debido a la petición de quiebra que había presentado el Gobierno de Puerto Rico el 5 de mayo de 2017.
Como es conocido, el Congreso de Estados Unidos, en virtud del poder que le otorga la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos, Art. IV, Sec.3, Const. EE. UU., LPRA, Tomo 1, aprobó el Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USCA sec.
2101 et seq. El propósito de esta legislación fue establecer el proceso de...
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