Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201602283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602283
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018

LEXTA20180213-003 - v. Adames Toro Berrios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

Radamés Toro Berríos
PETICIONARIO
EX PARTE
KLCE201602283
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia; Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201607040 Sobre: Libramiento de Cartas Testamentarias

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Ortiz Flores y el Juez Adames Soto[1]

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2018.

Comparece ante nosotros Radamés Toro Berríos (peticionario o Sr. Toro Berríos) mediante recurso de certiorari, solicitando la revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez (TPI o foro primario) el 21 de julio de 2016, notificada el 3 de agosto del mismo año. Mediante ésta, el foro primario ordenó al peticionario cumplir con el artículo 597 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA 2571, en el contexto de un caso sobre libramiento de cartas testamentarias.

Luego de evaluar los aconteceres procesales del asunto ante nuestra consideración, como explicaremos, nos vemos compelidos a desestimar el recurso, por falta de jurisdicción.

I. Resumen del tracto procesal

El 27 de junio de 2014, la Sra. Aurea Estela Tubéns González (Sra. Tubéns González o causante) designó como albacea testamentario al Sr. Toro Berríos mediante testamento abierto[2].

Luego de la muerte de la causante, y a tenor con la designación de albacea, el peticionario presentó el 21 de julio de 2016 una solicitud sobre expedición de cartas testamentarias[3]. Anejó junto a la petición; copia de la escritura del otorgamiento del testamento, el certificado de defunción de la Sra. Tubéns González, certificación de que el testamento referido fue el último otorgado por la causante, así como la aceptación del cargo de albacea junto con la protocolización de la aceptación del cargo.

De conformidad, el TPI dictó resolución el 21 de julio de 2016, notificada el 3 de agosto del mismo año, ordenando al peticionario a que en el término de treinta (30) días cumpliera con el artículo 597 del Código de Enjuiciamiento Civil, supra, en específico, con la aceptación del cargo ante el notario que hizo el testamento. En respuesta, el peticionario presentó una primera moción de reconsideración ante el foro primario, (que tituló moción en torno a resolución del 17 de agosto de 2016), en la que arguyó que lo que dispone el artículo 597, supra, es que el albacea que acepte el nombramiento hecho a su favor, entregue al funcionario en cuya oficina se halla protocolado el testamento, una aceptación del cargo por escrito, acompañada de un juramento, también por escrito, comprometiéndose a cumplir sus obligaciones. Adujo, que exigir que la aceptación del cargo se hiciera ante el notario que realizó el testamento, sería imposible de cumplir en la mayoría de los casos. Ello, porque el notario ante quien se hubiera otorgado un testamento bien pudiera haber dejado el ejercicio de la profesión, estar incapacitado o fallecido. Sostuvo, además, que los herederos del testador tienen la libertad de escoger el notario que deseen para dar curso a los trámites de la herencia.

Como consecuencia, arguyó haber cumplido con lo que exige el artículo 597 del Código de Enjuiciamiento Civil, supra.

Visto el asunto, el TPIdeclaró No Ha Lugar la moción presentada y ordenó a las partes a cumplir con la orden previa, mediante resolución del 16 de septiembre de 2016, notificada el 19 de del mismo mes y año.

Con todo, el peticionario presentó una segunda moción de...

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