Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201700868

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700868
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018

LEXTA20180221-003 - Nancy Lopez Ortiz v. Plaza Yagüez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

NANCY LÓPEZ ORTIZ
Apelante
v.
PLAZA YAGÜEZ Y UNIVERSAL INSURANCE
COMPANY
Apelado
KLAN201700868
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Número: ISCI201500928 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2018.

Comparece mediante recurso de apelación la señora Nancy López Ortiz (Sra. López; la apelante), y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Mayagüez, dictada el 16 de mayo de 2017 y notificada el 18 de mayo de 2017. Esta desestimó la Demanda de daños y perjuicios presentada por la Sra. López contra Plaza Yagüez (el apelado), y la condenó al pago de las costas del litigio y sin honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 28 de julio de 2015 la Sra. López presentó

una acción torticera contra el apelado y su aseguradora Universal Insurance Company. Alegó que se cayó al subir unas escaleras en el edificio Plaza Yagüez, debido a unas losetas rotas y despegadas en los escalones del edificio.[1] Además, expuso que, como consecuencia de esta caída, sufrió impactos y contusiones en las rodillas, cabeza, cervicales y hombros. Añade que estas lesiones requirieron de un régimen de medicamentos para el dolor, varios bloqueos de anestesia, terapias físicas e intervenciones médicas.[2] También alegó que estos dolores continuos le impedían llevar su vida como acostumbraba y eso le causo angustias y sufrimientos mentales.[3] Solicitó se condenara a Plaza Yagüez a indemnizarla por concepto de daños y perjuicios más las costas y honorarios de abogado.[4]

El 16 de mayo de 2017, el TPI dictó Sentencia desestimando la reclamación de la apelante. Concluyó que la prueba presentada resultó

insuficiente para imponerle responsabilidad a Plaza Yagüez a tenor con los requisitos de una acción bajo el artículo 1802 del Código Civil.[5]

Luego de evaluar la prueba documental, la prueba testifical y la credibilidad de las declarantes; el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. La demandante es ama de casa desde el año 2010, cuenta con 48 años de edad y reside en Cabo Rojo, Puerto Rico.

2. La demandante es recipiente de Medicare por incapacidad.

3. La demandante padece de diabetes, tiroides, cáncer cervical y del ovario, problemas del hombro, problemas con uno de los pies y de la cervical. […]

4. La parte demandada Universal Insurance Company emitió una póliza de responsabilidad pública para Plaza Yagüez número: 560-1291358.

5. El 4 de octubre de 2013 la demandante visitó Plaza Yagüez de 8:30 a 9:00 de la mañana para anotarse en una lista de pacientes del Dr. Ballester, quien le da los referidos para las citas con otros médicos.

6. El día estaba soleado, no había llovido y no se indicó en ningún momento que el área estuviera mojada u obstruida. Por el contrario, del testimonio de la demandante surge que no había impedimento para subir la escalera.

7. Los pacientes del Dr. Ballester que lleguen luego de las 9:30 de mañana no pueden anotarse en una lista para ser atendidos por éste durante la tarde del mismo día.

8. La demandante dejó su automóvil en la calle y frente al edificio de Plaza Yagüez, haciendo doble estacionamiento- que es una infracción a la Ley de Vehículos y Tránsito- para subir la escalera y anotarse en la lista de pacientes del Dr.

Ballester, para luego regresar a su cita. Su madre se quedó esperándola en el vehículo de motor.

9. La demandante debía subir al segundo piso del edificio por unas escaleras exteriores, apuntarse en la lista de pacientes y luego mover su vehículo mal estacionado.

10. La demandante tenía zapatos “bajitos”, cerrados, marca Coach, de caminar al día en que se cayó.

11. Las escaleras son unas exteriores y muy cómodas para subir, según nuestra apreciación de las fotos tomadas. Las escaleras constan de dos escalones amplios para luego subir a un área de descanso bastante amplia, luego dos escalones y el pasillo de entrada. En la parte derecha de la escalera tiene un pasamano desde el comienzo de la escalera y al otro lado, una verja de metal que divide la escalera de la rampa de acceso. […]

12. El edificio Plaza Yagüez cuenta con una rampa para impedidos o rampa de acceso, lo cual la demandante no utilizó por ser, según ésta, un camino más largo, a pesar de estar disponible para su uso.

13. La demandante frecuenta Plaza Yagüez porque su médico primario, el Dr. Ballester y su internista, Dra. Denisse Caro- quien le atiende sus problemas de tiroides-

tienen sus oficinas en dicho lugar.

14. Al ser confrontada con una deposición, la demandante aceptó que en dicha ocasión indicó

que no recuerda por cuál lado de la escalera subía el día de la caída ni tampoco recuerda con cuál pie subió la misma, si cayó en un escalón o en el área de descanso. No recuerda si el caballero que la ayudó a levantarse la cargo en brazos o la ayudó a seguir por sus propios pies. No recuerda si ese día acudió a las oficinas del Dr. Ballester o cómo salió del lugar luego de que fue atendida en la Clínica Yagüez.

15. La demandante se cayó en la primera sección de la escalera. La primera sección de la escalera cuenta con dos escalones para luego subir hasta un área amplia de descanso, pero no sabe en cuál de esos dos escalones se cayó. El pasamano de la escalera está disponible desde el primer escalón.

16. A pesar de que en la deposición indicó no saber por dónde subía, en el juicio la demandante indicó que se cayó subiendo los primeros escalones de la escalera por el centro de la misma y sin utilizar el pasamano.

17. La demandante cayó de frente y hacia el lado derecho, con su cara mirando hacia la farmacia del edificio.

18. Momentos después de la caída, la madre de la demandante subió por las mismas escaleras en que se cayó ésta.

19. Las fotos de las escaleras fueron tomadas por la demandante en un Iphone en la misma semana de la caída y no el mismo día. Las fotos demuestran una escalera fácil de subir porque tiene al principio dos escalones y luego un área de descanso amplia, otro escalón, otra área de descanso, un escalón y luego se llega al pasillo de la entrada. No obstante, de las fotos admitidas en evidencia, surge una losa con una pequeña hendidura o grieta en el primer escalón a la izquierda y casi pegada al pasamano, pero en el área donde se encuentra un material formando ranuras o estrías, cuyo propósito evidente es evitar que una superficie lisa propicie las caídas.

20. En el segundo escalón de izquierda a derecha, aparece una grieta leve en la misma área del material formando ranuras o estrías. Al lado, hay otra losa con una rotura pequeña en el área del material formando ranuras o estrías y al lado de ésta, otra losa con una rotura horizontal en la punta en el área del material de ranuras o estrías. En la primera área de descanso en la segunda losa de izquierda a derecha hay una rotura en área del material donde están las ranuras.

21. Las demás losas de la escalera se encuentran en buenas condiciones, según la evaluación de las fotos realizadas por este tribunal.

22. La mayor parte de las fotos demuestran la losa que se encuentra en la primera área de descanso de la escalera. No obstante, la demandante declaró que no recuerda si cayó en el área de descanso de la escalera.

23. Además de no poder identificar en qué escalón se cayó, la demandante no recordó si un caballero que la ayudó a levantarse luego de la caída la cargó en brazos o la ayudó a caminar por sus propios pies; recuerda que la atendieron en el Hospital Yagüez, pero no recordó cómo llegó hasta allí; no recordó si llegó a ir a la oficina del doctor Ballester tal y como se proponía a hacer ese día; no recordó

la ruta que utilizó para llegar a su vehículo después de la caída; y tampoco recordó cómo regresó a su residencia.

24. La demandante no sufrió raspadura ninguna, ya que sus rodillas no llegaron al suelo y para protegerse el rostro puso las manos en el piso extendiendo su cuerpo hasta uno de los escalones, pero no tuvo ningún daño en sus manos.

25. La escalera tenía algunas losetas rotas que eran perceptibles a la vista que la demandante no vio el día de los hechos, pero existía un pasamano, una rampa de acceso y material con ranuras para evitar el resbalar en áreas lisas.

26. La demandante hizo una querella a la Policía de Puerto Rico por motivos de su caída el 8 de octubre de 2013.

27. En dicha querella se indica que la demandante tenía 44 años de edad y que el 4 de octubre de 2013 a las 8:15 de la mañana, mientras subía la escalera que ubica en el área de la entrada de la Clínica Yagüez, localizada en la Calle Candelaria, sufrió un tropiezo y cayendo de rodillas en [el] suelo, se laceró

la frente y sintió dolor en el “área cervical de la espalda”. Además, indicó

que la atendió el Dr. José Jaime Ballester.

28. En el 2010, la demandante tuvo una caída en Aguadilla. Ésta indicó que había una madera en el lugar, la cual se astilló, por lo que la demandante cayó hacia abajo en un hoyo. El daño de dicha caída fue en el talón del pie izquierdo y tiene problemas físicos con dicho pie.

29. Previo a la caída del 2010, la demandante había sido operada de la rodilla derecha en el 2008 puesto que sufrió una caída como resultado de un empujón mientras salía de una iglesia.

30. La demandante aceptó que previo a la caída en Plaza Yagüez, había sufrido un accidente de tránsito para el que recibió tratamiento médico para la espalda baja o cintura a través de ACAA...

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