Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201800064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800064
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018

LEXTA20180221-012 - El Pueblo De PR v. Benito Lopez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. Benito López Rivera Peticionario
KLCE201800064
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm. HSCR201201534 al 1539 Sobre: Art. 142 CP (4 cargos) Art. 144 CP (2 cargos)

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Torres Ramírez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2018.

I.

El 11 de enero de 2018 el confinado Benito López Rivera acudió ante nos por derecho propio mediante recurso de Certiorari. A través de su escrito nos informa estar confinado en la Institución Bayamón 501 cumpliendo una condena por infracción al delito de agresión sexual[1] y actos lascivos[2]. Nos informa que el 18 de septiembre de 2017 presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Moción al amparo del Art. 67 de la Ley 246 de 26 de diciembre de 2014 y al amparo del Art. 4 o 9 de la Ley más favorable, solicitando la aplicación del principio de favorabilidad en relación a la pena más benigna sobre los delitos por los que cumple sentencia.

El 19 de diciembre de 2017, notificada el 4 de enero de 2018, el Tribunal de Primera Instancia dictó Resolución, declarando No Ha Lugar su moción. Tras haber recibido la Resolución el 10 de enero de 2018, acudió ante nos inconforme. Sostiene, que, tras habérsele sentenciado el 16 de octubre de 2012 por delitos cometidos bajo la vigencia del Código Penal de 2004, debe reconsiderarse la Sentencia ya que

[…] entiende que le asiste la aplicabilidad de los Arts. 65, 66, 67 de la Ley 246-2014 y según dispuesto con el Art. 4 de ley más favorable, por lo que no existe un fundamento en derecho para que nos sea concedida nuestra petición para una reducción del 25%

de la Sentencia basado en los atenuantes con que cuenta el aquí peticionario.

Estamos obligados a denegar el mismo. Elaboremos.

II.

El auto de certiorari “es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior”.[3]

Es un recurso que se utiliza “para revisar tanto errores de derecho procesal como sustantivo”.[4] El Reglamento de este Tribunal de Apelaciones dispone en la Regla 40 que para determinar si debemos expedir un auto de certiorari debemos tomar en consideración los siguientes criterios:

(A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho

(B) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema

(C) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia

(D) Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados

(E) Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración

(F) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causa un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable en la solución final del litigio

(G) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia.[5]

Aun cuando el Certiorari incumple con nuestro Reglamento,[6] hemos logrado evaluar su planteamiento en los méritos, sobre la aplicación del principio de favorabilidad y el Art. 67 del Código Penal de 2012, conforme a las enmiendas de la Ley Núm. 246-2014.

III.

En nuestro ordenamiento penal, opera el axioma básico de que la ley aplicable a unos hechos delictivos es aquella vigente al tiempo de cometerse el delito.[7] Claro está, nuestro ordenamiento penal reconoce el principio de favorabilidad como excepción a la aplicación prospectiva de las leyes penales.[8] Básicamente, el principio de favorabilidad establece que cualquier acusado tiene derecho a recibir el beneficio provisto por...

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