Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201800162
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201800162 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2018 |
LEXTA20180223-008 - Cynthia Colon Martinez v. Jorge L.
Garcia
CYNTHIA COLÓN MARTÍNEZ Apelada | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K PE2018-0050 (503) Sobre: Desahucio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2018.
El 13 de febrero de 2018, el Sr. Jorge L.
García Rosa (en adelante, peticionario) compareció, por derecho propio, mediante un recurso de apelación. Acompañó su recurso de una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis), la cual declaramos Ha Lugar. Atendida la referida Declaración, se autoriza al peticionario a litigar In Forma Pauperis en este Foro a los únicos efectos de este recurso y se le exime del pago del arancel correspondiente. Así autorizado y por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción, por tardío, debido a que no se presentó dentro del término jurisdiccional aplicable.
En apretada síntesis, en el recurso que nos ocupa, el peticionario solicita que ordenemos la celebración de una nueva vista, en la cual estén presentes los Departamentos de la Vivienda y de la Familia, y preferiblemente el Departamento H.U.D. Veteran Affairs Supportive Housing. Se refiere al caso sobre desahucio incoado por la Sra. Cynthia Colón Martínez (en adelante, la demandante o la señora Colón Martínez) en su contra, y el cual culminó con una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI) el 25 de enero de 2018 y notificada el 5 de febrero de 2018.
De la aludida Sentencia surge que la señora Colón Martínez incoó una Demanda sobre desahucio en contra del peticionario, por este haber dejado de pagar el canon de arrendamiento mensual de $251.00, fijado por el Programa de Sección 8 del Departamento de la Vivienda, acumulando una deuda desde septiembre de 2017 a enero de 2018.
El TPI celebró una vista el 25 de enero de 2018, a la cual comparecieron ambas partes. El peticionario reconoció
la deuda, aunque indicó que los Departamentos de la Vivienda y de la Familia debieron comparecer a la vista, pero no fueron notificados. Aquilatada la prueba presentada, el TPI dictó una Sentencia el 25 de febrero de 2018, notificada el 5 de febrero de 2018, en la cual declaró Con Lugar la Demanda de desahucio por falta de pago y ordenó al peticionario pagar la suma adeudada por concepto de cánones de arrendamiento y desalojar la propiedad.
Asimismo, en la referida Sentencia, el foro primario expresó lo que sigue a continuación:
Se apercibe al [peticionario], que de no apelar esta decisión o desalojar dicha propiedad en un término de cinco (5) días contados desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la Sentencia, el Tribunal ordenará el lanzamiento, sin más citarle ni oírle, conforme a lo dispuesto en la ley, 32 LPRA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba