Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201800102

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800102
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018

LEXTA20180226-005 -

Carlos Medina Rodriguez v. El Pueblo De PR Demandado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN y CAROLINA

Panel VI

CARLOS MEDINA RODRÍGUEZ
Apelante
v.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Demandado
KLAN201800102
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm. C PE2018-0004 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Colón

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2018.

El señor Carlos Medina Rodríguez (señor Medina o apelante) comparece ante este foro, in forma pauperis, mediante escrito titulado “Solicitud de Mandamus”. En el epígrafe de su escrito, el señor Medina hace referencia al caso civil número C PE2018-0004 y acompañó copia de la Sentencia emitida en dicho caso el 10 de enero de 2018[1], por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó la demanda instada por el señor Medina, por falta de jurisdicción. En su dictamen, el foro primario hizo constar lo siguiente:

En el presente caso la parte demandante, Carlos Medina Rodríguez, presenta una causa de acción de Mandamus en contra de El Pueblo de Puerto Rico y la Oficina de Récords Criminales (lo cual deducimos involucra realmente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por incumplimiento posiblemente de la Junta de Libertad Bajo Palabra y la Administración de Corrección) por no acreditarle tiempo por buena conducta para propósitos del Plan de Reorganización por Buena Conducta y Trabajo del 3 de junio de 2015 y no concederle privilegios solicitados de bonificación y trabajo conforme reglamento y derecho. En esencia alega que solicitó

administrativamente dicho derecho, pero que sus derechos fueron violentados en el proceso. Aneja como evidencia dos solicitudes de Remedio Administrativo del 4 de enero de 2018. No existe evidencia de respuesta administrativa, resolución o resolución interlocutoria en respuesta a la recién presentada solicitud. No hay determinación sometida para nuestra revisión.

Posterior a tal determinación, el señor Medina presenta su escrito ante este foro intermedio, el 26 de enero de 2018. El apelante solicita que se mantenga la jurisdicción de su solicitud de Mandamus. En su solicitud reclama que se le dé el mismo trato que a otros confinados y así se le otorguen las bonificaciones que le correspondan. Alega que las bonificaciones han sido acreditadas a confinados que tuvieron, como parte de su sentencia, el pago de costas y pena especial. Plantea que dichas bonificaciones deben ser extendidas y aplicables a los confinados que no poseen recursos económicos a la hora de ver sus casos ante los tribunales, pues esto implica una acción discriminatoria, ya que penaliza la pobreza y los margina, como si no tuvieran los mismos derechos que los demás confinados.

El señor Medina cuestiona la decisión de que se le acredite bonificaciones a unos confinados y a otros no. Solicita que la situación planteada sea resuelta por los tribunales. El apelante expresa que entiende que algunos confinados no cualifican para bonificación debido a la naturaleza de su delito, pero una vez cumplan con la sentencia de ese delito en particular, debería ser bonificado por los otros delitos que son de menor severidad. Añade que el Reglamento Interno de Bonificación por Buena Conducta y Asiduidad es uno opresivo, hostil y cruel y que, los tribunales se han expresado a favor de otorgar las bonificaciones a los confinados, pero el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) “se mantiene en la actitud de no concederlas, ignorando las leyes e ignorando los problemas legales y constitucionales que esta actitud provoca”.

En su escrito, el apelante también cuestiona la constitucionalidad del Plan de Reorganización 2-2011 del 21 de noviembre de 2011, la Ley Núm. 44-2009 y el Reglamento Interno por Bonificación por Buena Conducta, Asiduidad, Estudios, Trabajo y Servicios Excepcionalmente Meritorios, del 3 de junio de 2015, porque va en contra del Artículo 2, Sección 1 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que establece que “todos los hombres son iguales ante la ley” y que, va en contra del principio de igualdad de las leyes.

El señor Medina afirma que ha hecho uso de los remedios administrativos disponibles y ha agotado los recursos a su alcance para solicitar las bonificaciones y Corrección ha hecho caso omiso. Señala que la institución donde se encuentra confinado no tiene un técnico de récords criminales asignado, lo cual deja a los confinados desprovistos de una...

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