Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201800039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800039
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018

LEXTA20180227-038 - Samuel Galan Nieves v. C&c Management Holding

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

SAMUEL GALÁN NIEVES
Recurrido
v.
C&C MANAGEMENT HOLDING, CORP.
Recurrente
KLRA201800039
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: MA0004399 Sobre: Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2018.

Comparece C&C Management Holding, Corp., en adelante C&C o el recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACO, mediante la cual se le ordenó el pago de determinada cantidad de dinero a favor del Sr. Samuel Galán Nieves, en adelante el señor Galán o el recurrido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción, por tardío.

-I-

En el contexto de una Querella por negligencia en el cumplimiento de una Orden de Transacción de querella sobre construcción, el 26 de octubre de 2017 DACO notificó una Resolución en la que, entre otras cosas, ordenó al recurrente a reembolsar al señor Galán $1,750.00, más el interés legal vigente.[1]

Insatisfecho con dicha determinación, el 30 de noviembre de 2017, el recurrente presentó una Moción Solicitando Reconsideración. En esta, entre otras cosas, informó que recibió la notificación de la resolución el 14 de noviembre de 2017, vía correo certificado.[2]

DACO no actuó dentro del término de 15 días de haberse presentado la moción de reconsideración, por lo que se entiende que la rechazó de plano.

Así las cosas, el 18 de enero de 2018 el recurrente solicitó

la revisión judicial mediante un escrito que tituló Petición de Certiorari.

Luego de revisarel expediente y por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

-II-

A.

Nuestro ordenamiento jurídico administrativo permite a una parte adversamente afectada por una orden o resolución parcial o final de una agencia presentar una moción de reconsideración. En lo pertinente, la Sección 3.15 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, en delante LPAU, dispone:

[l]a parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. La agencia dentro de los quince (15)

días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR