Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLAN201701460

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701460
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-025 - Edwin Roman Miranda v. Banco Santander De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

EDWIN ROMÁN MIRANDA, TERESA CARDONA MUÑIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
APELANTES
v.
BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
APELADO
KLAN201701460
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguada Caso Núm.: ABCI201600222 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

I. Dictamen del que se recurre

Ante nosotros compareció el Sr. Edwin Román Miranda, la Sra. Teresa Cardona Muñiz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta (apelantes) para solicitar la revocación de la Relación del Caso, Determinaciones de Hecho, Conclusiones de Derecho y Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (tribunal primario), el 2 de noviembre de 2017, notificada el 1 de diciembre del mismo año. En dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Demanda presentada por los apelantes contra el Banco Santander Puerto Rico (Banco o apelado).

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a)

de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, y en la Regla 52.2 (a) de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 52.2 (a) (2009).

III. Trasfondo procesal y fáctico

Las partes de epígrafe suscribieron un Pagaré Hipotecario el 28 de noviembre de 2005 por la cantidad de $120,000.00 con intereses al 5.625% anual fijo y la cantidad líquida y estipulada de $12,000.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, en caso de ser necesaria una reclamación judicial. En aseguramiento de dicho pagaré, se constituyó una hipoteca voluntaria según surge de la Escritura Número 372, otorgada el 28 de noviembre de 2005.

El 9 de abril de 2012, el Banco presentó Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los apelantes. Luego de varios incidentes procesales, el apelado presentó Moción de Desistimiento de Causa de Acción el 9 de noviembre de 2012 en la que específicamente expuso lo siguiente:

1. Nuestros clientes nos han informado que la parte demandada del caso de epígrafe firmó una escritura de modificación de hipoteca el 26 de octubre de 2012.

2. Por lo que deseamos desistir de la causa de acción ya que la deuda ha sido satisfecha.

En consecuencia, el tribunal primario emitió Sentencia de Archivo por Desistimiento el 14 de noviembre de 2012, notificada el 20 de noviembre del mismo año, en la que decretó el archivo de la demanda con perjuicio.

Así las cosas, el 4 de abril de 2014, el Banco presentó Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los apelantes. Luego de atendidos los argumentos de las partes, el tribunal primario emitió Sentencia el 28 de octubre de 2014 desestimando la demanda incoada. Entendió dicho foro que la controversia presentada ya había sido adjudicada de forma final y firme mediante la sentencia del 14 de noviembre de 2012. Insatisfecho con la decisión del tribunal primario, el Banco acudió ante este tribunal intermedio y por voz de un panel hermano, se confirmó la decisión del tribunal primario el 30 de enero de 2015.

El 5 de agosto de 2015, el apelado presentó ante el tribunal primario Moción en Cumplimiento de Orden. En dicha comparecencia, el apelado hizo constar que había hecho entrega del pagaré original a los apelantes con la debida nota de cancelación. Posteriormente, los apelantes acudieron ante notario y otorgaron Escritura Sobre Cancelación de Hipoteca el 8 de octubre de 2015.

El 26 de febrero de 2016 los apelantes presentaron Demanda sobre daños y perjuicios contra el Banco, aduciendo que luego de haber quedado satisfecha y debidamente cancelada la deuda entre las partes de epígrafe, el Banco continuó con los trámites de cobro y notificando a todas las agencias de crédito un alegado impago por parte de ellos. Sostuvieron que dicha acción por parte del Banco le afectó el crédito personal y comercial, por lo que sufrieron daños y angustias mentales.

Luego de los trámites procesales correspondientes y de haber celebrado el juicio el 14 y 15 de septiembre de 2017, el tribunal primario emitió Sentencia el 2 de noviembre de 2017, notificada el 1 de diciembre del mismo año. En dicho dictamen sostuvo que para atender la reclamación de daños y perjuicios presentada por los apelantes, antes debía determinar si la deuda había sido o no satisfecha. Razonó el tribunal primario que si la deuda no había sido en efecto satisfecha, las gestiones de cobro por parte del...

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