Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701146
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201701146 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm. D LE2017G0098 D LE2017G0099 Sobre: Tent. Art. 3.1 Ley 54 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes
Cortés González, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.
Comparece, por derecho propio, el Sr. Antonio Piñeiro Fuentes (Sr. Piñeiro Fuentes o el peticionario) a través del recurso de certiorari de título.[1] Solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución Post Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 6 de junio de 2017, notificada al día siguiente. Mediante dicho dictamen, se declaró No Ha Lugar el escrito titulado Moción Informativa presentado por el peticionario el 1 de junio de 2017.
Para disponer del presente recurso prescindiremos de la comparecencia de Oficina del Procurador General según nos faculta la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.
XXII-B, R. 7(B)(5).
Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.
Por hechos ocurridos el 7 de marzo de 2017, al Sr. Piñeiro Fuentes se le acusó
de cometer una infracción al Artículo 3.1 (maltrato) y una infracción al Artículo 3.3 (maltrato mediante amenaza) de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 LPRA sec. 631 y 633, respectivamente, (Ley 54).
Tras varios incidentes procesales, el 28 de marzo de 2017 el peticionario renunció a la celebración de la Vista Preliminar e informó que formularía una alegación de culpabilidad luego de llegar a un preacuerdo con el Ministerio Público. Así las cosas, el 18 de abril de 2017 se presentaron los siguientes documentos: Renuncia al Derecho a Juicio por Jurado; Moción Sobre Alegación Pre Acordada; y Alegación de Culpabilidad suscrita por el Sr. Piñeiro Fuentes, su representante legal y el Ministerio Público.
En igual fecha se celebró el acto de Lectura de Acusación. Surge de los autos que el Sr. Piñeiro Fuentes renunció
al derecho a juicio por jurado y el TPI lo aceptó luego de cerciorarse que esta decisión fuera libre, voluntaria e inteligentemente. De igual forma, el Ministerio Público y el Sr. Piñeiro Fuentes, a través de su abogado, expusieron que el preacuerdo consistía en que se reclasificarían los dos delitos imputados...
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