Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701146
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-040 - El Pueblo De PR v. Antonio Piñeiro Fuentes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN y CAROLINA

Panel VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ANTONIO PIÑEIRO FUENTES
Peticionario
KLCE201701146
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm. D LE2017G0098 D LE2017G0099 Sobre: Tent. Art. 3.1 Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

Comparece, por derecho propio, el Sr. Antonio Piñeiro Fuentes (Sr. Piñeiro Fuentes o el peticionario) a través del recurso de certiorari de título.[1] Solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución Post Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 6 de junio de 2017, notificada al día siguiente. Mediante dicho dictamen, se declaró No Ha Lugar el escrito titulado Moción Informativa presentado por el peticionario el 1 de junio de 2017.

Para disponer del presente recurso prescindiremos de la comparecencia de Oficina del Procurador General según nos faculta la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, R. 7(B)(5).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Por hechos ocurridos el 7 de marzo de 2017, al Sr. Piñeiro Fuentes se le acusó

de cometer una infracción al Artículo 3.1 (maltrato) y una infracción al Artículo 3.3 (maltrato mediante amenaza) de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 LPRA sec. 631 y 633, respectivamente, (Ley 54).

Tras varios incidentes procesales, el 28 de marzo de 2017 el peticionario renunció a la celebración de la Vista Preliminar e informó que formularía una alegación de culpabilidad luego de llegar a un preacuerdo con el Ministerio Público. Así las cosas, el 18 de abril de 2017 se presentaron los siguientes documentos: Renuncia al Derecho a Juicio por Jurado; Moción Sobre Alegación Pre Acordada; y Alegación de Culpabilidad suscrita por el Sr. Piñeiro Fuentes, su representante legal y el Ministerio Público.

En igual fecha se celebró el acto de Lectura de Acusación. Surge de los autos que el Sr. Piñeiro Fuentes renunció

al derecho a juicio por jurado y el TPI lo aceptó luego de cerciorarse que esta decisión fuera libre, voluntaria e inteligentemente. De igual forma, el Ministerio Público y el Sr. Piñeiro Fuentes, a través de su abogado, expusieron que el preacuerdo consistía en que se reclasificarían los dos delitos imputados...

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