Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701875

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701875
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-055 - El Pueblo De PR v. Felix Rivera Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL X

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
FELIX RIVERA RIVERA
Peticionario
KLCE201701875
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan Criminal Número: KLA2008G0413 entre otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

Comparece el señor Félix Rivera Rivera (Sr. Rivera; peticionario)

mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos la Orden emitida el 23 de octubre de 2017 y notificada el 1 de diciembre de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En esta, el TPI declaró “No Ha Lugar” una moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal presentada por el peticionario.

Adelantamos que, por los fundamentos que se exponen a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

Surge del recurso y de los autos originales del TPI[1], respectivamente, que el Sr. Rivera se encuentra confinado en la Institución Correccional de Máxima Seguridad de Ponce donde extingue una pena de reclusión de 159 años en total por infracciones a los artículos 106(1 caso), 198(2 casos), 169(2 casos)

del Código Penal de 2004 y por tres infracciones al artículo 5.04 de la Ley de Armas.[2]

El 29 de agosto de 2017,[3] el peticionario presentó Moción solicitando se anule la sentencia del art. 5.04 de la Ley de Armas al Amparo de la Regla 192.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal. En la mencionada moción, el Sr. Rivera expone y argumenta en esencia que el TPI debe anular la sentencia que extingue bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal “porque esta es en violación a la Constitución de los Estados Unidos y el Tribunal no tenía jurisdicción para imponerla en específico el Art. 5.04 pues esta conducta está protegida por la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.” El TPI emitió una Orden el 23 de octubre de 2017, notificada el 1 de diciembre del mismo año,[4] en la cual declaró “No Ha Lugar” esa moción bajo la Regla 192.1 que presentó el peticionario.

Inconforme, el Sr. Rivera recurre oportunamente ante nosotros mediante recurso de certiorari con el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN, AL NO PASAR PRUEBA SOBRE LA MOCIÓN AL AMPARO DE LA REGLA 192.1 PORQUE LA SENTENCIA QUE SE ESTÁ ATACANDO ES ILEGAL E INCONSTITUCIONAL.

II

A. El auto de certiorari

El auto de certiorari “es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior”. Pueblo v. Colón, 149 DPR 630, 637 (1999).

Este es un recurso que se utilizapara revisar tanto errores de derecho procesal como sustantivo. Id. En lo pertinente, el Reglamento del Tribunal de Apelaciones dispone en su Regla 40 que para determinar si debemos expedir un auto de certiorari debemos tomar en consideración los siguientes...

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