Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201800208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800208
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-081 - El Pueblo De PR v. Juan D. Lopez Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUAN D. LÓPEZ ORTIZ
Peticionario
KLCE201800208
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Crim. Núm. F LA2016G0085 F OP2016G0008 Sobre: ART. 5.04 L. A. ART. 249 C. P.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

Comparece ante nuestra consideración Juan D. López Ortiz (en adelante, López Ortiz) y nos solicita que revisemos la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina el 25 de enero de 2018. Mediante esta, el foro primario declaró no ha lugar la moción al amparo de la regla 192.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 192.1. mediante esta, el confinado solicitó que de que se dejara sin efecto la sentencia condenatoria que pesa en su contra, tomando en consideración la inconstitucionalidad del art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA sec. 455 y ss., decretada por un panel de este tribunal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del recurso de certiorari.

I

Lopez Ortiz se encuentra confinado en los Zarzales en Río Grande en cumplimiento con una sentencia de dos (2) años de prisión y cinco (5) años de libertad a prueba. Tras la publicación de la sentencia Pueblo v.

Rodríguez López, KLCE201600680 de un panel hermano en este Tribunal de Apelaciones, el peticionario presentó una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra. En esta alegó que, debido a esta decisión del foro apelativo, su delito fue suprimido y procede la nulidad de su sentencia.

El Tribunal de Primera Instancia, declaró sin lugar esta moción y el 13 de febrero de 2018, el confinado acudió ante nos con esta solicitud de certiorari.

II

Mediante la Sentencia emitida el 18 de diciembre de 2017, este panel, igualmente compuesto atendió una controversia similar en el caso Pueblo v. Calimano Santos, KLCE201701812. En aquella ocasión, por voz de la Hon.

Fraticelli Torres, expresamos lo siguiente:

El Artículo V, Sección 1, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que...

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