Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201700751

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700751
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-105 - Eludinio Ve v. Lazquez Beltran

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

ELUDINIO VELÁZQUEZ BELTRÁN
Peticionario Recurrente
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrida
EX PARTE
KLRA201700751
Revisión Administrativa procedente de la Policía de Puerto Rico
Caso Núm.:
SAIC-NILIAF-DRAEL-7-89
Sobre: Revocación Licencia de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Colom García y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

Comparece Eludinio Velázquez Beltrán (el recurrente o el señor Velázquez), mediante el recurso de revisión del epígrafe, a fin de disputar la Resolución emitida el 6 de julio de 2017 y notificada el día 10 del mismo mes y año, por la Policía de Puerto Rico (la Policía). Mediante el referido dictamen, la Policía revocó la licencia de armas expedida al recurrente.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, revocamos la determinación administrativa.

Según surge de la Resolución impugnada, el señor Velázquez era poseedor de la licencia de armas núm. 83874, expedida por la Policía el 10 de febrero de 2014. La División de Registro de Armas de la Policía revocó dicha licencia de armas, el 21 de abril de 2017, mediante la notificación SAIC-NILIAF-DRAEL-7-89. Citó, como fundamento, el Art. 2.11 de la Ley 404-2000, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico.

De este modo, el recurrente solicitó una vista administrativa, la cual fue celebrada el 18 de enero de 2017. Según sostiene el señor Velázquez, antes del comienzo de la misma, la agencia le impidió examinar el expediente administrativo. En dicha vista, testificaron tanto la esposa como la nieta del recurrente en oposición a que el recurrente poseyera una licencia de armas.

Como resultado de lo anterior, y basado en la investigación realizada, el señor Justo Rosario Reyes, Analista del Registro de Armas, recomendó la revocación de la licencia del recurrente. Luego de escuchar los testimonios y de examinar la totalidad del expediente, la Oficial Examinadora también recomendó que se le revocara la licencia de armas al señor Velázquez. Así las cosas, el 6 de julio de 2017, la Superintendente de la Policía, a través del Superintendente Auxiliar en Servicios en Investigaciones Criminales, emitió la Resolución mediante la cual ordenó la revocación de la licencia de armas de fuego del recurrente y denegó su petición.

El señor Velázquez, por su parte, presentó oportunamente una Moción de Reconsideración, el 25 de julio de 2017. Manifestó en su escrito que, al impedírsele examinar el expediente antes del comienzo de la vista administrativa, la agencia había violado su debido proceso de ley. Ello, toda vez que había coartado su derecho a confrontar la prueba en su contra y a contrainterrogar testigos. La agencia no se expresó sobre la solicitud de reconsideración dentro del término establecido por ley para hacerlo, por lo que el recurrente acude ante este Foro Apelativo, mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe, y formula los siguientes señalamientos de error:

Erró la Policía de Puerto Rico al...

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