Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201700862

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700862
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-111 - Nelly Ortiz Maldonado P/c Ing. Gersom Ortiz Querellante-

V. v. Oficina De Permisos Municipio Autonomo De Caguas Oficina De Gerencia De Permisos V. Alexander Valentin Acevedo P/c Ing Eddie Nieves Medina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

NELLY ORTIZ MALDONADO P/C ING. GERSOM ORTIZ Querellante-Recurrida V. OFICINA DE PERMISOS MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS Recurrido V. ALEXANDER VALENTÍN ACEVEDO P/C ING EDDIE NIEVES MEDINA Recurrente
KLRA201700862
Revisión Judicial procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos CASO NÚM. OGPe 2017-206948- SDR-001646 AXP-2016-00220 SOBRE: Consulta de construcción (anteproyecto) y variación de parámetros de construcción Calificación residencial intermedio (RI)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

El señor Alexander Valentín Acevedo nos solicita que revisemos una resolución emitida el 15 de noviembre de 2017 por la Oficina de Gerencia de Permisos, en la que esta agencia modificó la determinación de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Caguas, que avaló el anteproyecto que él presentó para legalizar unas variaciones estructurales de su residencia ante esa oficina municipal.

La Oficina de Gerencia de Permisos confirmó la decisión del Municipio en la resolución recurrida, pero ordenó al recurrente que remueva una puerta con ventana ubicada en el patio lateral izquierdo de la estructura en cuestión, asunto que no fue planteado ante el Municipio y sobre el cual este no se expresó al evaluar el aludido anteproyecto.

En desacuerdo con la determinación de la Oficina de Gerencia de Permisos, el señor Valentín Acevedo recurre ante nos mediante este recurso de revisión judicial. Tanto la agencia como la parte opositora del anteproyecto comparecieron a presentar sus respectivas posturas.

Luego de considerar los argumentos de ambas partes y examinar la evidencia que obra en el expediente de autos, resolvemos modificar la resolución recurrida, en atención al estado de derecho que rige las cuestiones jurídicas planteadas.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso que sirven de fundamento a esta decisión.

I.

El 10 de enero de 2014 la señora Nelly Ortiz Maldonado (señora Ortiz Maldonado)

presentó ante la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Caguas (Oficina de Permisos) la querella número QXP-2014-00018, en la que alegó que el señor Alexander Valentín Acevedo (señor Valentín Acevedo, parte recurrente) había realizado unas mejoras a su residencia, ubicada en la Calle Parque Las Monjas H-27

de la Urbanización Bairoa Park, en el pueblo de Caguas, sin contar con los permisos debidos para este tipo de construcción.[1] La señora Ortiz Maldonado puntualizó que era colindante de la aludida residencia del peticionario, por el área lateral izquierda, siendo su propiedad la enumerada como H-26

de la misma calle. Por ello reclamó ser parte adversamente afectada por la construcción que se levantó en la colindancia de ambas residencias, sin contar con los permisos requeridos.[2]

En respuesta a la querella instada, el 12 de febrero de 2016 el señor Valentín Acevedo solicitó ante la Oficina de Permisos una consulta o anteproyecto bajo el caso AXP-2016-00220, con el propósito de legalizar la construcción objeto de la querella. Las mejoras hechas por el recurrente consistieron en la ampliación de un cuarto de almacén en la parte trasera de su propiedad, con una variación de ocupación propuesta de un 67.86%.

Atendidos los trámites de rigor, la Oficina de Permisos municipal autorizó la consulta sin reparos mayores el 7 de julio de 2017, determinación que notificó oportunamente el día 12 de ese mes y año. [3]

En su resolución, la Oficina de Permisos municipal incluyó algunas condiciones para concretar el proceso de permisología y fundamentó su determinación bajo las siguientes premisas:

La construcción presenta variaciones en área de ocupación, en ambos patios laterales y en el patio posterior. Sin embargo, aun cuando el proyecto no cumple con los elementos reglamentarios antes mencionados[4], concluimos que las variaciones solicitadas no perjudican propiedades vecinas, ni el ambiente del sector, ya que observamos que en el vecindario existen otras propiedades con las mismas características. Además, las variaciones presentadas se consideran razonables puesto que el solar tiene una cabida menor a la requerida en el distrito. [5]

Ante la autorización del anteproyecto a favor del recurrente, el 1 de agosto de 2017 la señora Ortiz Maldonado presentó un recurso de revisión ante la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Cursó la notificación correspondiente de su recurso al señor Valentín Acevedo el 3 de agosto de 2017. [6] En el aludido recurso, la señora Ortiz Maldonado manifestó su desacuerdo con la aprobación del proyecto, principalmente por tres razones: 1) la altura de la verja construida excede los parámetros establecidos en el reglamento aplicable; 2) la construcción realizada afecta la ventilación e iluminación de la propiedad H-26; 3)

se instaló una puerta en la parte posterior, que abre hacia la colindancia de la propiedad H-26, lo cual provoca, para lograr acceso a la estructura a través de esa puerta, que se pase sobre el terreno colindante que corresponde a su propiedad. [7]

La División de Revisiones Administrativas de la OGPe pautó la vista pública para el 19 de septiembre de 2017. No obstante, esa vista tuvo que suspenderse, ante el paso del Huracán María, y se reseñaló para el 3 de noviembre de 2017.

El señor Valentín Acevedo acudió a la vista de revisión en la fecha indicada, pero la señora Ortiz Maldonado no asistió ni excusó su incomparecencia.

Corroborada la corrección de la notificación enviada a las partes, la vista no fue suspendida por la ausencia de la parte recurrida y los procedimientos continuaron.

Luego de escuchar al señor Valentín Acevedo, el asunto quedó

sometido para su adjudicación por el Juez Administrativo que presidió la vista.

Oportunamente, este dictó la resolución que hoy se objeta. En ese dictamen, el Juez Administrativo puntualizó que, ante la ausencia de la señora Ortiz Maldonado, no tenía elementos de juicio para intervenir con la decisión emitida por la Oficina de Permisos del Municipio, ya que no se presentó prueba alguna que guiara al organismo revisor a determinar si la construcción incumplía los parámetros requeridos o si existían razones particulares que impedían la legalización de las variaciones aludidas.[8]

Ahora bien, a pesar de que el Juez Administrativo que suscribió la resolución aludida no intervino con la determinación final de la Oficina de Permisos municipal relativa a la legalización de la estructura del recurrente, según descrita, sí ordenó el cierre de la puerta con ventana que abre hacia el patio lateral izquierdo, que colinda con la propiedad sita en número H-26 de la Calle Parque Las Monjas. A juicio del Juez Administrativo, la ubicación de esta puerta contraviene las disposiciones del Código Civil, infra, sobre luces y vistas, por lo que su ubicación, configuración física y efectos sobre la propiedad colindante no pueden legalizarse por medio del proceso de permisos, por tratarse de un asunto de naturaleza civil regulado de manera específica por el referido código.[9]

Ante este revés administrativo, el señor Valentín Acevedo presentó el recurso de revisión de autos y señaló la comisión de varios errores por parte de la OGPe. En síntesis, manifestó que: 1) la OGPe estaba impedida de atender el recurso de revisión de la señora Ortiz Maldonado, porque ella no tiene legitimación activa en el caso y no es parte adversamente afectada; 2) la notificación del recurso de revisión administrativa, suscrita por la señora Ortiz Maldonado, se hizo fuera del término jurisdiccional de 48 horas, contados a partir de la presentación del recurso, por lo que la División de Revisiones Administrativas no tenía jurisdicción para acogerlo ni para emitir decisión alguna sobre el caso; 3) la incomparecencia de la señora Ortiz Maldonado a la vista de revisión debió tener como consecuencia la desestimación del caso, por falta de interés de la recurrida en la continuación de los procedimientos; 4)

la determinación de la División de Revisiones Administrativas, al ordenar la remoción de la puerta con ventana de la residencia del señor Valentín Acevedo, violentó su debido proceso de ley, pues no se ajusta a las normas de derecho aplicables.

Dimos término a la señora Ortiz Maldonado y a la Oficina de Gerencia de Permisos para que presentaran sus argumentos y así lo hicieron oportunamente.

En apretada síntesis, la OGPe argumentó que tiene la facultad legal para emitir determinaciones como la que hoy se impugna y presentó sendas defensas sobre los primeros tres señalamientos de error del peticionario. De igual forma, la señora Ortiz Maldonado explicó en su recurso que cumplió con el plazo de 48 horas para la oportuna notificación de la solicitud de revisión o reconsideración ante la División de Revisiones Administrativas, por lo que esta tenía jurisdicción para entender sobre esa solicitud.

Evaluemos el estado de derecho que rige los diversos asuntos procesales y sustantivos planteados por el recurrente en el recurso. La naturaleza jurisdiccional de los primeros tres señalamientos de error nos permitirá

disponer de ellos conjuntamente. Luego atenderemos la cuestión relativa a la modificación ordenada, según corresponda.

II.

Como indicado, el señor Valentín Acevedo aduce en los tres señalamientos de error considerados que la OGPe debió abstenerse de acoger y entender en el recurso de revisión de la parte recurrida, porque esta última no tenía legitimación activa para...

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