Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800248

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800248
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018

LEXTA20180313-004 - El Pueblo De PR v. Daniel Almeida Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
DANIEL ALMEIDA MEDINA Peticionario
KLCE201800248
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Crim. Núm.: E BD2015G00083 E BD2015G00179 E LA2015G0127-0128 E LA2015G0283-0284 Por: Art. 190 recla. Tent. Art. 182 del CP, Art. 5.04 y otros

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2018.

Ha comparecido el Sr. Daniel Almeida Medina y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 11 de enero de 2018, notificada el 17 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, denegó una moción presentada por el peticionario en la que solicitó la modificación de su sentencia al amparo del artículo 67 de la Ley 246-2014. Por los fundamentos que expondremos, se expide el recurso de certiorari solicitado, se revoca la Resolución emitida por el foro de origen, y se ordena a dicho foro resentenciar al peticionario de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 246-2014.

I

Por hechos ocurridos el 17 y 18 de septiembre de 2014, el Ministerio Público presentó dos (2) denuncias por infracciones al Art. 190, robo agravado, y varias violaciones a la Ley de Armas.

Así las cosas, el 14 de diciembre de 2015, el Sr. Almeida Medina llegó a un preacuerdo con el Ministerio Público, mediante el cual se reclasificaría el delito de robo agravado y el peticionario se declararía culpable por la tentativa de apropiación ilegal agravada tipificado en el Art.

182 del Código Penal. Surge del acuerdo que la pena sugerida para el delito antes mencionado fue de dos (2) años.

Luego de aceptada la alegación de culpabilidad, el foro de origen dictó su sentencia e impuso una pena de dos (2) años de reclusión por la tentativa de apropiación ilegal agravada, dos (2) años por otro cargo de tentativa de apropiación ilegal agravada, un (1) año por la violación al Art. 5.04, un (1) año por otro cargo al Art. 5.04, seis (6) meses por infracción al Art.

5.04 y seis (6) meses por otra infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas para un total de cinco (5) años de reclusión.

Acaecidas varias incidencias procesales, el 8 de enero de 2018, el Sr. Almeida Medina presentó una “Moción de Solicitud de Circunstancias Atenuantes a través a lo establecido por la Ley 246 Art.67 del presente Código Penal” mediante la que solicitó que se redujera la pena impuesta de conformidad a lo establecido en elArt.67de la Ley 246-2014.El 11 de enero de 2018, el foro primario declaró No Ha Lugar la aludida petición y sostuvo:

No Ha Lugar. Consideración de agravantes o atenuantes debe ser efectuada al momento de dictarse la Sentencia. En este caso [la] sentencia fue dictada conforme [a los] términos de [una] alegación preacordada.

Dicha determinación fue notificada el 17 de enero de 2018.

Insatisfecho, el peticionario presentó el recurso que nos ocupa y reiteró los planteamientos en torno a la modificación de su sentencia.

II

A. Principio de favorabilidad

El Art. 4 del Código Penal del 2012, 33 LPRA sec. 5004, enuncia la aplicación del principio de favorabilidad. Dicho artículo dispone lo siguiente:

La ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos.

La ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito. En consecuencia, se aplican las siguientes normas:

(a) Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito es distinta de la que exista al procesar al imputado o al imponerle la sentencia, se aplicará siempre la ley más benigna. (b) Si durante el término en que la persona está cumplimiento la sentencia entra en vigor una ley más benigna en cuanto a la pena o al modo de ejecutarla, se aplicará retroactivamente. (c) Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley que...

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