Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2018, número de resolución KLRA201700048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700048
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018

LEXTA20180313-012 - In Re: Junta De Directores v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL

IN RE: JUNTA DE DIRECTORES Y PRINCIPAL EJECUTIVO DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS JARDINES DE SAN FRANCISCO COMITÉ PRO HOGAR PROPIO Interventor
KLRA201700048
Revisión Administrativa procedente de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) Sobre: Incumplimiento al Reglamento General Caso Núm.: PA-15-239-376-008

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y la Jueza Surén Fuentes[1]

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de marzo de 2018.

La Junta de Directores y Principal Ejecutivo de la Cooperativa de Viviendas Jardines de San Francisco (en adelante Cooperativa de Viviendas JSF o recurrente) recurre sobre una Resolución que la Junta de Directores de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (en adelante COSSEC) emitió el 19 de diciembre de 2016.[2] Allí, el referido foro sostuvo cierta Resolución del Presidente Ejecutivo de la COSSEC que le ordenó a la recurrente celebrar una Asamblea de Disolución Voluntaria conforme los parámetros de ley vigentes.

Examinado el recurso que nos ocupa, confirmamos el dictamen recurrido. Veamos.

-I-

Mediante carta fechada a 29 de octubre de 2015, la Cooperativa de Viviendas JSF convocó a todos sus socios a una Asamblea Extraordinaria en la que se decidiría si disolvían o no la Cooperativa. El siguiente día 9 de noviembre, el Presidente Ejecutivo de la COSSEC emitió una Orden de Cese y Desista en la que le ordenó a la Cooperativa que:

  1. Cesen y desistan de la celebración de la Asamblea por la convocatoria no cumplir con el Reglamento General de la Cooperativa;

  2. Se proceda a convocar una nueva asamblea, sin dilaciones, en la que no se le permita a los morosos a tener voz y voto en la misma, conforme al Reglamento General de la Cooperativa.[3]

La discrepancia surgió ante la inclusión de aquellos socios que no estaban al día en el pago de sus obligaciones y deudas con la Cooperativa como “socios activos” para efectos de la Asamblea convocada. En reconsideración, la Cooperativa argumentó ante la COSSEC que estaba facultada para ello, por lo que entendía que no procedía la Orden de Cese y Desista en cuestión. Se amparó en que la enmienda a la Ley General de Sociedades Cooperativas, Ley Núm. 239-2004, infra, en virtud de la Ley Núm. 139-2015, infra, le permitía incluir a los socios morosos como “socios activos” a los fines de la Asamblea Extraordinaria decretada. La COSSEC, por su parte, se mantuvo en que estos no debían ser incluidos. El Comité Pro Hogar Propio fue parte interventora en el proceso ante la agencia.

Luego de varias incidencias procesales, el 27 de abril de 2016 se celebró la vista. Allí las partes estipularon los siguientes hechos:

1) La convocatoria del 29 de octubre de 2015 para la Asamblea del 14 de noviembre de 2[0]15 que está contenida en la orden de Cese y Desista en el párrafo dos, página dos, del acápite II HECHOS, es la correcta.

2) La Orden de Cese y Desista emitida por COSSEC el 9 de noviembre de 2015 fue notificada a las partes en autos el 10 de noviembre de 2015 y luego entregada al Comité Pro Hogar Propio.

3) El Reglamento de la Cooperativa aprobado por el inspector de Cooperativas de Puerto Rico para diciembre de 2006, fue entregado al Oficial Examinador y las partes coinciden que es el vigente.[4]

Las partes acordaron que la controversia a resolver sería: “[c]ómo afecta[,] si en algo[,] la Ley Núm.

139 del 2015 a lo dispuesto en la Sección 6(a) del Artículo VIII y la Sección 7 del Artículo IX y cualquier otro del Reglamento de la Cooperativa de Viviendas de Jardines de San Francisco sobre la participación con voz y voto de los socios morosos en la Asamblea de Disolución de la Cooperativa.”[5] Ambas partes presentaron sus respectivos memorandos de derecho, según se habían comprometido a hacerlo.

El Oficial Examinador que presidió la vista preparó un Informe en el que recomendó que se debía denegar la reconsideración que solicitó la Cooperativa de Viviendas JSF y ordenar la celebración de la Asamblea conforme el Reglamento Interno de la Cooperativa y la doctrina prevaleciente lo requieren. El Presidente Ejecutivo Interino de las COSSEC acogió tales recomendaciones y en su Resolución y Orden del 19 de agosto de 2016 declaró —Sin Lugar— la solicitud de reconsideración de la Cooperativa. Esta última solicitó revisión ante la Junta de Directores de la COSSEC, quien, tras adoptar y hacer parte de su Resolución el Informe del Oficial Examinador, también denegó el recurso que se le presentó.

Inconforme, la Cooperativa Jardines de SF recurre ante nos mediante el recurso de título. Alega que:

Erró la Junta de Directores de COSSEC al adoptar el Informe del Oficial Examinador con sus determinaciones y conclusiones, que forman parte de la Resolución y Orden del Presidente Ejecutivo de COSSEC, a pesar de que tal Informe carece de determinaciones de hechos...

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