Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2018, número de resolución KLRA201700048
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA201700048 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
| IN RE: JUNTA DE DIRECTORES Y PRINCIPAL EJECUTIVO DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS JARDINES DE SAN FRANCISCO COMITÉ PRO HOGAR PROPIO Interventor | | Revisión Administrativa procedente de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) Sobre: Incumplimiento al Reglamento General Caso Núm.: PA-15-239-376-008 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y la Jueza Surén Fuentes[1]
Rodríguez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 13 de marzo de 2018.
La Junta de Directores y Principal Ejecutivo de la Cooperativa de Viviendas Jardines de San Francisco (en adelante Cooperativa de Viviendas JSF o recurrente) recurre sobre una Resolución que la Junta de Directores de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (en adelante COSSEC) emitió el 19 de diciembre de 2016.[2] Allí, el referido foro sostuvo cierta Resolución del Presidente Ejecutivo de la COSSEC que le ordenó a la recurrente celebrar una Asamblea de Disolución Voluntaria conforme los parámetros de ley vigentes.
Examinado el recurso que nos ocupa, confirmamos el dictamen recurrido. Veamos.
Mediante carta fechada a 29 de octubre de 2015, la Cooperativa de Viviendas JSF convocó a todos sus socios a una Asamblea Extraordinaria en la que se decidiría si disolvían o no la Cooperativa. El siguiente día 9 de noviembre, el Presidente Ejecutivo de la COSSEC emitió una Orden de Cese y Desista en la que le ordenó a la Cooperativa que:
-
Cesen y desistan de la celebración de la Asamblea por la convocatoria no cumplir con el Reglamento General de la Cooperativa;
-
Se proceda a convocar una nueva asamblea, sin dilaciones, en la que no se le permita a los morosos a tener voz y voto en la misma, conforme al Reglamento General de la Cooperativa.[3]
La discrepancia surgió ante la inclusión de aquellos socios que no estaban al día en el pago de sus obligaciones y deudas con la Cooperativa como socios activos para efectos de la Asamblea convocada. En reconsideración, la Cooperativa argumentó ante la COSSEC que estaba facultada para ello, por lo que entendía que no procedía la Orden de Cese y Desista en cuestión. Se amparó en que la enmienda a la Ley General de Sociedades Cooperativas, Ley Núm. 239-2004, infra, en virtud de la Ley Núm. 139-2015, infra, le permitía incluir a los socios morosos como socios activos a los fines de la Asamblea Extraordinaria decretada. La COSSEC, por su parte, se mantuvo en que estos no debían ser incluidos. El Comité Pro Hogar Propio fue parte interventora en el proceso ante la agencia.
Luego de varias incidencias procesales, el 27 de abril de 2016 se celebró la vista. Allí las partes estipularon los siguientes hechos:
1) La convocatoria del 29 de octubre de 2015 para la Asamblea del 14 de noviembre de 2[0]15 que está contenida en la orden de Cese y Desista en el párrafo dos, página dos, del acápite II HECHOS, es la correcta.
2) La Orden de Cese y Desista emitida por COSSEC el 9 de noviembre de 2015 fue notificada a las partes en autos el 10 de noviembre de 2015 y luego entregada al Comité Pro Hogar Propio.
3) El Reglamento de la Cooperativa aprobado por el inspector de Cooperativas de Puerto Rico para diciembre de 2006, fue entregado al Oficial Examinador y las partes coinciden que es el vigente.[4]
Las partes acordaron que la controversia a resolver sería: [c]ómo afecta[,] si en algo[,] la Ley Núm.
139 del 2015 a lo dispuesto en la Sección 6(a) del Artículo VIII y la Sección 7 del Artículo IX y cualquier otro del Reglamento de la Cooperativa de Viviendas de Jardines de San Francisco sobre la participación con voz y voto de los socios morosos en la Asamblea de Disolución de la Cooperativa.[5] Ambas partes presentaron sus respectivos memorandos de derecho, según se habían comprometido a hacerlo.
El Oficial Examinador que presidió la vista preparó un Informe en el que recomendó que se debía denegar la reconsideración que solicitó la Cooperativa de Viviendas JSF y ordenar la celebración de la Asamblea conforme el Reglamento Interno de la Cooperativa y la doctrina prevaleciente lo requieren. El Presidente Ejecutivo Interino de las COSSEC acogió tales recomendaciones y en su Resolución y Orden del 19 de agosto de 2016 declaró Sin Lugar la solicitud de reconsideración de la Cooperativa. Esta última solicitó revisión ante la Junta de Directores de la COSSEC, quien, tras adoptar y hacer parte de su Resolución el Informe del Oficial Examinador, también denegó el recurso que se le presentó.
Inconforme, la Cooperativa Jardines de SF recurre ante nos mediante el recurso de título. Alega que:
Erró la Junta de Directores de COSSEC al adoptar el Informe del Oficial Examinador con sus determinaciones y conclusiones, que forman parte de la Resolución y Orden del Presidente Ejecutivo de COSSEC, a pesar de que tal Informe carece de determinaciones de hechos, de un análisis jurídico y de conclusiones de derecho que sustenten su determinación de que la Ley 139 de 2015 supuestamente no afecta ni deroga las disposiciones del Reglamento de la Cooperativa que impiden a los socios morosos tener derecho a voz y voto en una Asamblea Extraordinaria convocada para decidir sobre la disolución voluntaria de la Cooperativa y a pesar de que tal determinación es contraria a dicha Ley 139 de 2015.
A. Ley de Sociedades Cooperativas y Reglamento Interno de la Cooperativa de Viviendas JSF.
La Ley Núm. 239-2004,[6] se encarga de regular toda actividad relacionada a las cooperativas de vivienda. La misma fue creada con el propósito de proveer una vivienda adecuada a las familias de escasos o medianos recursos, asegurar un entorno comunitario tranquilo y seguro, educar a socios y residentes en los principios de autogestión, responsabilidad y convivencia social.[7] Entre otras cosas, reconoce el derecho de los socios de las cooperativas de [p]articipar con voz y voto en las asambleas sobre bases de igualdad.[8] A la vez, dispone expresamente que todo socio está obligado a cumplir con sus disposiciones, así como con aquellas de los reglamentos que han sido promulgados en virtud de dicha ley.[9]
El referido estatuto requiere que toda cooperativa apruebe un reglamento interno que, entre otras cosas, contenga aquellas disposiciones que sus socios consideren convenientes para su mejor funcionamiento.[10] En cumplimiento con ello, la Cooperativa de Viviendas JSF aprobó el 20 de mayo de 2006 su Reglamento Interno. Este precisa que será deber y responsabilidad de los socios:
-
Pagar puntualmente las aportaciones mensuales, y pagar según se les requiera las facturas por servicios, penalidades por pago tardío o penalidades económicas, así como cualquier otra responsabilidad económica que le haya sido impuesta por la Cooperativa.[11]
Vemos que el referido reglamento preceptúa que para poder participar con voz y voto en las Asambleas de la Cooperativa se requiere que el socio esté al día en el pago de sus obligaciones y deudas con la Cooperativa.[12]
Ahora bien, sobre la disolución de las cooperativas, la Ley Núm. 239-2004 previo a que la Ley Núm. 139-2015 la enmendara establecía que las cooperativas podrían disolverse voluntariamente por el voto de dos terceras partes (2/3) de los socios presentes en una asamblea convocada para ese propósito.[13] Permitía la disolución de una cooperativa de vivienda si el total de los propietarios o el propietario único renunciaba al régimen.[14] Mediante la mencionada enmienda que incorporó la Ley Núm. 139-2015, la Asamblea Legislativa introdujo por primera vez a la Ley Núm. 239-2004 el término socio activo,[15]
mas no lo definió.
B. Revisión judicial de determinaciones administrativas.
Es norma reiterada en nuestro ordenamiento que los tribunales apelativos han de conceder gran deferencia a las decisiones de los organismos administrativos, por razón de la experiencia y pericia de...
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