Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2018, número de resolución KLRA201700600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700600
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018

LEXTA20180313-013 - Fernando Cabrera Sanchez v. Junta De Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

FERNANDO CABRERA SÁNCHEZ
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201700600
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Confinado Núm.: B7-29649 Caso Núm.: 0101824 Sobre: No Conceder Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de marzo de 2018.

Comparece ante nos el señor Fernando Cabrera Sánchez mediante un recurso de revisión judicial, en el cual solicita se revise una resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra de 3 de marzo de 2017. Mediante ese dictamen, el foro recurrido determinó que el señor Cabrera Sánchez no es elegible para que se le conceda el privilegio de libertad bajo palabra.

Solicita, además, que se ordene a la parte recurrida, reconsiderar el caso y reevaluar el mismo con la información actualizada que existe en su expediente.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la resolución recurrida. Veamos los hechos y el derecho aplicable a la controversia.

I

Según surge del expediente, el señor Fernando Cabrera Sánchez (en adelante señor Cabrera o recurrente) extingue una pena de cuatro (4) años y nueve (9) meses en prisión por violación de los Art.3.1 y 3.2 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. sec. 601, et seq. Por tal razón, el recurrente se halla sumariado en la Institución Ponce 500 del Complejo Correccional de Ponce.

Según se desprende de los documentos que componen el expediente, esta sentencia se cumple tentativamente el 22 de agosto de 2018 y, según consta en el Informe para Posible Libertad Bajo Palabra (FE-1), el recurrente cualificó para posible libertad bajo palabra para el 10 de febrero de 2017. Por consiguiente, el 15 de febrero de 2017 se llevó a cabo la vista de consideración.

Luego de evaluado el caso, el 3 de marzo de 2017 la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP o recurrida) denegó el privilegio según peticionado; decisión que notificó el 5 de abril siguiente. Al mismo tiempo, la JLBP determinó que el recurrente sería elegible nuevamente para el privilegio en febrero de 2018.

Como fundamentos para su determinación indicó los siguientes:

  1. El recurrente se encuentra en la Institución Correccional Ponce 500, donde cumple sentencia total de (4) cuatro años y (9) nueve meses por violación al Art. 3.1 (Maltrato), y Art.3.2 (Maltrato con y en presencia de un Menor) de la Ley de Violencia Domestica, Ley 54-1989, según enmendada (8 LPRA § 601 et. seq)

    Conforme al expediente, tentativamente cumple su sentencia el 22 de agosto de 2018.

  2. El peticionario (recurrente), cuenta con historial de consumo de alcohol y no surge del expediente que haya completado tratamiento contra esa adicción.

  3. Surge del expediente que el recurrente cumple por delito de carácter violento, sin embargo, no existe evidencia de que este haya sido evaluado recientemente por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento ni completado el Programa aprendiendo a vivir sin violencia.

  4. El recurrente cuenta con carta de aceptación al programa interno de “Teen Challenge”.

  5. El peticionario (recurrente) no cuenta con...

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