Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800223
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018

LEXTA20180315-024 - Glenda Maldonado Martinez v. Municipio Autonomo De San Juan Y Otros Demandados Qbe Seguros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

GLENDA MALDONADO MARTÍNEZ Y OTROS
Recurrido
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN Y OTROS
Apelado
Demandados
QBE SEGUROS
Peticionario
KLCE201800223
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K DP2015-0854 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2018.

Comparece ante nosotros QBE Seguros mediante recurso de certiorari y solicita la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, dictada el 14 de agosto de 2017. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una Moción de desestimación por prescripción presentada por QBE Seguros. Veamos.

I.

El 7 de agosto de 2015, la Sra. Glenda Maldonado Martínez y el Sr. Jaime Muriel López (demandantes) instaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Municipio Autónomo de San Juan (Municipio), Universal Insurance Company (Universal), el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico, Fulano de Tal, A y B Compañía de Seguro y, C y D Demandados Desconocidos.[1]

Según la Demanda, el 8 de agosto de 2014, el joven Jaume Muriel Maldonado transitaba en su vehículo de motor por la Avenida Baldorioty de Castro.[2] El joven transitaba en el carril izquierdo de la avenida y frente al vehículo transitaba un taxi.[3]

Más adelante en ese carril, en una bajada de los elevados de la avenida, se encontraba detenido un camión de mantenimiento del Municipio y éste no tenía letrero o señal que avisara su presencia en el lugar.[4] La persona que manejaba el taxi y el joven que iba detrás se encontraron con la situación del camión de mantenimiento y ambos frenaron de forma súbita y repentina.[5]

El joven impactó el taxi en la parte posterior.[6] Los demandantes alegaron que en dicha avenida también transitaba una patrulla de la Policía de Puerto Rico y, en ánimo de detener la marcha del vehículo del joven, el policía maniobró su patrulla para “encajonar” y ello provocó el accidente.[7]

El joven Muriel Maldonado sufrió heridas que varios minutos después le provocaron la muerte.[8]

Tras las imputaciones de negligencia correspondientes, los demandantes alegaron que todos los codemandados respondían de manera solidaria por los daños sufridos estimados en no menos de $1,000,000 y los daños sufridos por el joven Muriel Maldonado lo cuales estimaron en no menos de $2,000,000.[9]

En cuanto a la aseguradora Universal, los demandantes adujeron que ésta respondía por los daños causados por el Municipio.[10]

En esa misma fecha, fueron emplazados el Municipio y Universal. El 3 de septiembre de 2015, Universal contestó la Demanda y, en sus alegaciones y defensas afirmativas, adujo que no había emitido pólizas a favor del Municipio para la flota de vehículos de motor y, en consecuencia, no existía una cubierta respecto a las alegaciones de la Demanda.[11] Sin embargo, surge del expediente que Universal le cursó, antes de la presentación de la Demanda, una carta intitulada Solicitud de documentos relacionada con la Reclamación Núm. 1791498/1 sobre el accidente descrito en la Demanda.[12]

Además, como parte del descubrimiento de prueba, los demandantes le cursaron un Interrogatorio y producción de documentos a Universal mediante el cual solicitó información sobre la Reclamación Núm. 1791498/1 y “copia de la póliza de seguros que aplica para autos”.[13]

Los demandantes solicitaron la intervención del foro primario para obtener la contestación al Interrogatorio y producción de documentos cursado a Universal.[14]

El TPI emitió la Orden según solicitada y, ante el incumplimiento de Universal, los demandantes comparecieron nuevamente ante dicho foro (en marzo del 2017) para solicitar una nueva orden.

Así las cosas, el TPI celebró una vista el 18 de mayo de 2017, que estaba pautada como Conferencia con antelación a juicio. En relación a la póliza de seguros, surge de la Minuta, lo siguiente:

La licenciada Maldonado Perez (sic) indicó que al momento de comparecer entre sus defensas afirmativas levantó el hecho de no tener cubierta en cuanto a las alegaciones del caso. Universal ofreció durante un término específico una póliza a favor del Municipio de San Juan, pero en este caso en particular no ofrecía cubierta a automóviles o flotas del Municipio. Así las cosas, una vez notificadas la (sic) sentencias y recurrido al Tribunal de Apelaciones el expediente cerro (sic) administrativamente y no es hasta que comienzan a llegar las notificaciones electrónicas del Tribunal que esta parte adviene en conocimiento del status del caso. Estará notificando en el día de hoy copia de la póliza para ser evaluada.

El licenciado Dávila Díaz manifestó que una vez recibida y evaluada la póliza estaría en posición de Desistir en cuanto a Universal y/o enmendar la Demanda para incluir la nueva parte.[15]

El TPI dejó sin efecto una sanción económica que le había impuesto a Universal (por incumplimiento de la orden sobre descubrimiento de prueba) y concedió término para la entrega de la póliza a la parte demandante.[16] El mismo 18 de mayo de 2017, los demandantes le solicitaron permiso al TPI para enmendar la Demanda con el único fin de acumular a QBE Optima Insurance como codemandada en el caso.[17] Los demandantes alegaron en la Demanda enmendada que Universal y QBE Optima Insurance Company respondían por los daños causados por el Municipio.[18]

QBE Optima Insurance Company fue emplazada personalmente el 1 de junio de 2017.

Al mes siguiente compareció QBE Seguros y aclaró que se le había denominado incorrectamente en el emplazamiento.[19] No obstante, QBE Seguros aceptó que fue la parte incluida en la Demanda enmendada y solicitó la desestimación del pleito entablado en su contra por entender que la acción estaba prescrita.[20]

La contención de QBE Seguros fue por haber sido incluido en el pleito dos años y nueve meses después del accidente sin que se interrumpiera el término prescriptivo de un año establecido en el Art. 1868 del Código Civil de Puerto Rico, infra.[21]

Los demandantes se opusieron a la moción de desestimación bajo la teoría cognoscitiva del daño y plantearon que fue el 18 de mayo de 2017, la fecha en que advinieron en conocimiento de la existencia de QBE Seguros como aseguradora del Municipio.[22] QBE Seguros replicó la oposición de los demandantes y arguyó que la presentación de la demanda original no interrumpió el término contra la primera y tampoco aplicaba la Regla 15.4 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V) sobre demandados de nombre desconocidos.[23]

En reacción a ello, los demandantes presentaron una dúplica en la cual reiteraron que su oposición estaba fundamentada en la teoría cognoscitiva del daño y el desconocimiento de la identidad de la aseguradora.[24]

Evaluado lo anterior, el TPI denegó la Moción de desestimación por prescripción y le concedió término a QBE Seguros para contestar la Demanda Enmendada.[25] Oportunamente, QBE Seguros solicitó reconsideración por entender que la parte demandante no realizó gestiones para identificar a la aseguradora durante el año siguiente al accidente y tampoco interrumpió el término prescriptivo al incluir en la Demanda personas desconocidas denominadas con nombres ficticios.[26] La Moción de reconsideración fue declarada No Ha Lugar el 17 de enero de 2018.[27]

Insatisfecho con el resultado, QBE Seguros acudió ante nosotros mediante recurso de certiorari y formuló los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN POR PRESCRIOCIÓN (sic) PRESENTADA POR QBE SEGUROS, A PESAR DE QUE LA CAUSA DE ACCIÓN DE LA PARTE RECURRIDA ESTÁ PRESCRITA.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL APLICAR LA REGLA 15.4 DE PROCEDIMIENTO CIVIL SIN QUE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDA CUMPLIERAN CON LAS EXIGENCIAS DE DICHA REGLA. [28]

La parte recurrente argumentó que la causa de acción está prescrita, porque la parte recurrida no explicó las gestiones realizadas para descubrir la identidad de QBE Seguros.[29] Es decir, la posición de la recurrente es que los demandantes se cruzaron de brazos y por ello no debe aplicarse la teoría cognoscitiva del daño desde la fecha...

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