Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800333
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018

LEXTA20180326-007 - El Pueblo De PR vs v. Carlos R. Ferrer Pabon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. CARLOS R. FERRER PABÓN Peticionario
KLCE201800333
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DVI2011G0060 DLA2011G0566 DLA2011G0567 Sobre: Art. 106 CP y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la JuezLebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2018.

El Sr. Carlos R. Ferrer Pabón (señor Ferrer) solicita que este Tribunal deje sin efecto la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), de 23 de enero de 2018, notificada el 29de enero de 2018. En esta, el TPI denegó la solicitud de modificación de pena que presentó el señor Ferrer.

Por los fundamentos que siguen, se deniega la expedición del recurso de certiorari que presentó el señor Ferrer.

I

El 16 de enero de 2018, el señor Ferrer presentó una Moción por Derecho Propio.

Solicitó la modificación de determinadas penas impuestas por violación al Art.5.04 (Portación y uso de arma de fuego sin licencia) de la Ley Núm.

404-2000, mejor conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec.

458c. Luego de evaluar la solicitud, el 23 de enero de 2018, el TPI la denegó.

El TPI notificó al señor Ferrer esta determinación el 29 de enero de2018. En desacuerdo con la misma, el 26 de febrero de2018, el señor Ferrer acudió ante este Tribunal e impugnó la constitucionalidad del Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra. A su juicio, poseer un arma de fuego para su legítima defensa es un derecho fundamental.

II

El certiorari es el vehículo procesal discrecional que le permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337–338 (2012). La característica distintiva de este recurso se asienta en la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos. Íd. Es decir, distinto a las apelaciones, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el certiorari de manera discrecional. García v. Padró, 165DPR 324 (2005).

Para determinar si procede la expedición de un certiorari, se debe acudir a la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.XXII-B, R...

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