Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201701319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701319
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018

LEXTA20180328-011 - Jazmin Echevarria Cruz v. Avis Rent A Car

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

JAZMÍN ECHEVARRÍA CRUZ
Apelada
v.
AVIS RENT A CAR, INC.
Apelante
KLAN201701319
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A DP2009-0056 Sobre: Accidente Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.

Ante nosotros comparece Avis Rent-A-Car de Puerto Rico, Inc. (Avis) y el Sr. Dennis Collins Richman (Sr. Collins), (en conjunto, peticionarios) y nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI, foro recurrido o tribunal primario) el 16 de agosto de 2017 y notificada el 21 del mismo mes y año. En dicho dictamen, el tribunal primario dejó sin efecto la Sentencia emitida el 1 de julio de 2009, en el caso que nos ocupa por ser nula.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma la determinación del foro recurrido.

Pasemos a trazar los hechos pertinentes que dieron lugar a la controversia ante nosotros.

I.

Mientras se encontraba detenida frente a un semáforo, el 11 de julio de 2007, la Sra. Jazmín Echevarría Cruz (Sra. Echevarría) sufrió un accidente en el que fue impactada por la parte trasera de su vehículo por otro vehículo de motor conducido por el Sr. Collins. El vehículo conducido por el Sr. Collins, era uno rentado, propiedad de Avis. Posteriormente, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) determinó que se trató de un accidente laboral, por lo que comenzó a brindar tratamiento a la Sra. Echevarría.

El 6 de octubre de 2008, la CFSE emitió Decisión del Administrador Sobre Tratamiento Médico en la que dispuso lo siguiente:

“Por la presente, y de acuerdo con la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935) según ha sido subsiguientemente enmendada, se determina sobre el aspecto médico de este caso la siguiente decisión:

…

  1. Habiendo el lesionado recibido el máximo beneficio de tratamiento, se determina darlo de alta definitiva el día 6 de octubre de 2008 con incapacidad. (La Decisión del Administrador con el grado de Incapacidad para este caso le será notificado oportunamente).”

Inconforme con la determinación, la Sra. Echevarría presentó

Apelación y Solicitud de Señalamiento de Vista Médica el 30 de octubre de 2008 ante la Comisión Industrial de Puerto Rico (CIPR). El 25 de febrero de 2009, notificada el 16 de abril del mismo año, la CIPR emitió Resolución. En ella, devolvió el caso a la CFSE “para que se le practicara a la lesionada un MRI Cervical, EMG con NCV de extremidades superiores, EMG con NCV de extremidades inferiores con músculos paraespinales y reflejo H, Radiografías de Hombros, Radiografías de Tórax, Radiografía Espina Torácica y evaluación por el ortopeda por la condición de los hombros”.

El 28 de abril de 2009, la Sra. Echevarría presentó Demanda sobre daños y perjuicios ante el tribunal primario contra los recurrentes. En ella sostuvo que, el accidente en el que estuvo involucrada el 11 de julio de 2007 fue causado mientras el Sr. Collins conducía el vehículo propiedad de Avis “en claro menosprecio a la seguridad de los demás y violando así las leyes de tránsito”. Sostuvo además, que a causa del mencionado accidente, su salud física y emocional se había deteriorado notablemente y había sufrido “daños en su región lumbar y cervical”. Añadió, que había sufrido agravamiento de su condición degenerativa de spondylosis en su C5. Por todo ello, reclamó una indemnización por daños físicos, mentales y morales.

El 26 de junio de 2009, los recurrentes presentaron ante el TPI Moción Informativa Sobre Transacción. En dicha comparecencia, como se desprende de su título, hicieron constar al tribunal primario que las partes habían logrado transigir el pleito. Como resultado de dicha transacción, Avis y el Sr.

Collins se obligaron a pagar trece mil dólares ($13,000) a la Sra. Echevarría.[1]

Luego de evaluada la transacción, el tribunal primario emitió Sentencia el 1 de julio de 2009, notificada el próximo día, aprobando la misma.

El 11 de marzo de 2010, la CFSE notificó Decisión del Administrador Sobre Incapacidad Parcial Permanente en la que informó que la lesionada había sufrido una “pérdida de un cinco por ciento (5%) de las F.F.G.”

En marzo de 2010, la Sra. Echevarría recurrió nuevamente ante la CIPR y presentó Apelación y Solicitud de Señalamiento de Vista Médica.[2]

En su comparecencia expresó su inconformidad con la decisión del Administrador de la CFSE del 11 de marzo de 2010. Tras celebrarse una vista médica el 29 de abril de 2010, la CIPR emitió Resolución el 4 de mayo de 2010, notificada el 29 de junio de 2010. En ella, ordenó al “Administrador de la Corporación del Fondo del Estado a que dentro de treinta (30) días le remitiera a la Secretaria de la Comisión Industrial de Puerto Rico los resultados de las placas de ambos hombros y las evaluaciones del ortopeda”. Le ordenó además que evaluara y emitiera decisión institucional sobre los resultados de estudios realizados a algunas partes del cuerpo de la lesionada. En cumplimiento con lo anterior, la CFSE emitió Decisión del Administrador sobre Incapacidad Parcial Permanente el 23 de septiembre de 2016, notificada el 20 de octubre de 2016. En ella, notificó la alta definitiva de la Sra. Echevarría, con “pérdida de un 10% de las funciones fisiológicas generales (región cervical)”. Aunque no surge del expediente ante nos la apelación de dicha determinación presentada por la Sra.

Echevarría, surge del mismo que la CIPR emitió Resolución el 3 de agosto de 2017, notificada el 24 del mismo mes y año. En ella mencionó por vez primera la transacción acordada entre Avis y la Sra. Echevarría mediante sentencia el 1 de julio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR