Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201800019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800019
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018

LEXTA20180328-012 - Carlos Rijos Perez v. PR Consumer Debt Management Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

CARLOS RIJOS PÉREZ
Demandante Apelante
v.
PUERTO RICO CONSUMER DEBT MANAGEMENT CO., INC.
Demandado Apelado
KLAN201800019
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil:
K AC2017-0101 (602)
Sobre:
Retracto de Deuda

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Colom García y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.

Comparece ante este Tribunal Carlos Rijos Pérez (Apelante), mediante el presente recurso de Apelación, y nos solicita que se revoque una Sentencia emitida el 24 de agosto de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen el Tribunal desestimó la Solicitud de Retracto Legal presentada por el Apelante en contra de Puerto Rico Consumer Debt Management Co., Inc. (Apelada). Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

El caso de epígrafe se inicia el 1 de febrero de 2017 con la presentación de una demanda de retracto legal por parte del Apelante, la cual fue enmendada el 3 de febrero de 2017. En síntesis, alegó ser el deudor de una tarjeta y línea de crédito del Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) y que dichos créditos fueron vendidos a la Apelada por un precio desconocido. Adujo que advino en conocimiento de dicha transacción 4 días antes de presentar su demanda. Por ello, solicitó que se le indicara la cantidad por la cual BPPR vendió los créditos a la Apelada a fin de ejercer su alegado derecho de retracto de los referidos créditos.

El 28 de febrero de 2017, la Apelada presentó una Oposición a Solicitud para Ejercer el Retracto de Crédito Litigioso. En esta argumentó que de tener el Apelante un derecho a retracto, este sería uno de crédito litigioso el cual se rige por el Art. 1425 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3150, y requiere de la existencia de ciertos elementos esenciales para que se configure. Indicó que en primera instancia es necesario que al momento de la transferencia de la titularidad del derecho de crédito cedido entre el acreedor o cedente y el nuevo acreedor o cesionario exista entablada en el tribunal una demanda contra el deudor y que éste la haya contestado. La Apelante sostuvo que no se cumplía con los elementos exigidos por nuestro estado de derecho y solicitó que se desestimara la solicitud del Apelante.

El 20 de marzo de 2017, el Tribunal emitió una orden mediante la cual acogió la oposición de la Apelada como una solicitud de desestimación y se le concedió término a el Apelante para replicar. En cumplimiento con lo ordenado, el Apelante presentó el 17 de mayo de 2017 una Réplica a Oposición a Solicitud para Ejercer el Retracto de Crédito Litigioso. En esta expuso lo siguiente: “[c]oincidimos con el demandado que el Artículo 1425 del Código Civil sobre retracto de crédito litigioso no sería aplicable al presente caso.”

Véase apéndice del recurso, pág. 22. No obstante, argumentó que el presente caso no trata de un crédito litigioso, sino de un retracto legal amparado en la cesión de un crédito a título oneroso en virtud del Art. 1411 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3921.

Oportunamente la Apelada presentó su escrito en oposición y argumentó que el retracto que emana del Art. 1411 del Código Civil, supra, es un derecho real que va dirigido a otras circunstancias que no aplican a este caso. En la...

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