Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201701450

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701450
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018

LEXTA20180328-016 - El Pueblo De PR v. Eduardo Lopez Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico
RECURRIDO
v.
Eduardo López Rivera
PETICIONARIO
KLCE201701450
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: Sobre:

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.

Comparece ante nosotros el señor Eduardo López Rivera (peticionario o Sr. López Rivera), mediante recurso de certiorari, solicitando la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI), el 4 de agosto de 2017. Mediante su dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar sendas mociones presentadas por el peticionario bajo las Reglas 192.1 y 247 (b) de las de Procedimiento Criminal[1], respectivamente, al concluir que el precedente sentado por nuestro Tribunal Supremo en Pueblo v. Sánchez Valle, 192 DPR 594 (2015), no surtía efecto retroactivo con relación a sentencias advenidas finales y firmes al momento de haberse emitido la opinión, como resultaba ser la situación del peticionario.

Mientras acontecía el perfeccionamiento del recurso, el Tribunal Supremo tuvo la oportunidad de manifestarse precisamente sobre la controversia presentada ante nosotros, a través de la opinión vertida en Pueblo v. Torres Irizarry, 2017 TSPR 172. Como veremos, en la opinión citada se llegó a la misma conclusión a la que había arribado el TPI en el caso ante nosotros, por lo que procede que expidamos el auto solicitado y confirmemos la determinación recurrida.

I.

El 15 de enero de 2013, la Corte de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico emitió una sentencia condenando al peticionario a cumplir noventa y seis (96) meses de prisión y cinco (5) años de libertad supervisada[2], por el siguiente delito; possession of firearm in furtherance of a drug trafficking crime.[3]

En paralelo, el 15 de octubre de 2013 el peticionario aceptó una alegación pre-acordada con el Ministerio Público de Puerto Rico, mediante la cual se declaró culpable ante el TPI por una infracción al artículo 412[4]

y dos al artículo 406[5], ambas de la Ley de Sustancias Controladas.[6] Además, fue sentenciado por infracciones al artículo 6.01[7] y 5.04[8] de la Ley de Armas.[9]

El foro...

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