Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800185

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800185
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018

LEXTA20180328-022 - Velez Rivera v. Payless Shoesource

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN y CAROLINA

Panel VI

VÉLEZ RIVERA, EDWIN
Recurrida
v.
PAYLESS SHOESOURCE
Peticionario
KLCE201800185
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D PE2017-0402 Sobre: Reclamación de Indemnización por Despido Injustificado al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961; Ley Núm. 02 de 12 de mayo de 1959 (Honorarios de Abogados)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Colón

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico hoy 28 de marzo de 2018.

Comparece la corporación doméstica Payless ShoeSource of Puerto Rico, Inc. (Payless o la parte recurrente) a través del recurso de certiorari de título presentado el 9 de febrero de 2018.[1] Solicita que se revoque la Resolución, así como la Sentencia dictada en rebeldía. Ambos dictámenes fueron emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 23 de enero de 2018 notificados el 30 del mismo mes y año. En la Resolución recurrida el foro recurrido denegó la celebración de una vista evidenciaria por entender que no existía controversia sobre el diligenciamiento del emplazamiento.

Consecuentemente, el TPI condenó a Payless a pagar al Sr. Edwin Vélez Rivera (Sr. Vélez Rivera o el recurrido) la cantidad de $95,256.00, más $23,814.00 en honorarios de abogado mediante Sentencia dictada en rebeldía.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I.

El Sr. Vélez Rivera presentó

Querella en contra de Payless el 1 de agosto de 2017 por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de indemnización por despido sin justa causa, 29 LPRA sec. 185a, et seq. (Ley 80), y bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118, et seq. (Ley 2). Planteó que laboró para la compañía desde el 1993 en la que ocupó varias posiciones y que, al momento de su despido, se reportaba a trabajar en la tienda ubicada en Mercado Plaza en Naranjito.

Indicó que fue despedido injustificadamente y solicitó como remedio el pago de la mesada correspondiente a $95,256.00, entre otras partidas. En igual fecha se expidió el emplazamiento y el Sr. Billy Crespo Rodríguez lo diligenció por conducto de las señoras Yilmarys Ocasio Fuentes, empleada a tiempo parcial de la tienda Payless ubicada en Plaza del Sol en Bayamón, y Noraima Rivera Rivas, gerente de dicha tienda. Posteriormente, el Sr. Vélez Rivera solicitó mediante moción la anotación de rebeldía y sentencia, ya que la parte recurrente no había contestado la querella, ni solicitado prórroga para contestarla.

Consecuentemente, Payless compareció el 23 de octubre de 2017, de forma especial y sin someterse a la jurisdicción, en la que peticionó la anulación del emplazamiento. Entre otros planteamientos, manifestó que el emplazamiento fue diligenciado a través de la Sra. Yilmarys Ocasio Fuentes, quien carecía de autoridad para recibirlo por no representar al patrono, tornándolo defectuoso. En adición, resaltó el hecho que el emplazador posteriormente añadió el nombre de la Sra. Noraima Rivera Riveras, gerente de tienda, en el mismo diligenciamiento; mostrando así que se entregó un emplazamiento a dos personas diferentes. Al día siguiente, el Sr. Vélez Rivera interpuso Moción Reiterando Anotación de Rebeldía y Sentencia indicando que la persona emplazada lo fue la Sra. Noraima Rivera Rivas, y que ésta representaba a la parte recurrente por ser gerente de la tienda ubicada en Plaza del Sol en Bayamón. Para sustentar su reclamo, acompañó copia del emplazamiento realizado y juramentado, así como una Declaración Jurada del emplazador, el Sr. Billy Crespo Rodríguez.

El 1 de diciembre de 2017 Payless presentó Réplica a Moción Reiterando Anotación de Rebeldía y Sentencia solicitando nuevamente que se declarase con lugar la anulación del emplazamiento y se ordenara a que se emplazara nuevamente en conformidad con las Reglas de Procedimiento Civil. Acompañó su solicitud con Declaraciones Juradas de las señoras Yilmarys Ocasio Fuentes y Noraima Rivera Rivas.

Por su parte, el 4 de diciembre de 2017[2]

el señor Vélez Rivera interpuso Dúplica al escrito de réplica antes mencionado en el cual nuevamente argumentó que el emplazamiento en este caso era válido, pues el emplazador le entregó los documentos a la Sra. Yilmarys Ocasio Fuentes y veinte minutos después le hizo entrega del mismo emplazamiento a Noraima Rivera Rivas, quien -a su entender- representaba al empleador. No obstante, solicitó una vista evidenciaria para que se confirmara la capacidad de representación de la Sra. Rivera Rivas.

Así las cosas, el TPI emitió Orden el 13 de diciembre de 2017, notificada el 29 de dicho mes y año, en la que declaró sin lugar la comparecencia especial de Payless solicitando la anulación del emplazamiento y otros extremos. De forma particular, el TPI expresó:

De la declaración jurada de la Sra. Moraima (sic)

Rivera, Gerente de la Tienda Payless, y por consiguiente persona con potestad para recibir la demanda y diligenciamiento, se desprende que el 1 de agosto de 2017 advino en conocimiento de la presentación del recurso presentado en marras al tener constancia de los documentos que fueron entregados por el emplazador Crespo Rodríguez. Siendo ello así, se colige el emplazamiento hecho en autos como suficiente en derecho. Se anota rebeldía al demandado.

La parte recurrente solicitó

Reconsideración el 8 de enero de 2018, la cual fue declarada sin lugar.

En esta ocasión, el foro recurrido dictaminó lo siguiente:

A petición del querellado sobre Reconsideración: Sin Lugar. No resulta menester la celebración de una vista evidenciaria en autos ya que, a diferencia de los hechos fácticos del caso de Lucero v. San Juan Star, 159 DPR 494 (2003), no existe controversia en marras de que Noraima Rivera Rivas era Gerente de Payless Shoe Source, y conoció de parte del emplazador que lo que se le...

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