Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLAN201800200
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201800200 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2018 |
| | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso núm.: K PE2018-0019 Sobre: Desahucio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa
Surén Fuentes, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.
Comparece el Sr. Luis Carreras Pérez (Sr. Carreras o apelante) mediante el recurso de epígrafe. En el mismo solicita la revocación de una Sentencia emitida el 12 de febrero de 2018, archivada en autos copia de la notificación el 15 de febrero de 2018, en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) declaró con lugar una demanda de desahucio, presentada por Hemisphere Hunter Corp. (parte apelada). En su consecuencia, el TPI ordenó al apelante desalojar la propiedad objeto del procedimiento de desahucio.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción por prematuro.
Al resultar innecesarios para la disposición de la presente controversia, omitiremos los hechos fácticos del caso y nos limitaremos a exponer el tracto procesal, esto conforme nos faculta la Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.
XXII-B, R. 7.
La parte apelada presentó una demanda de desahucio en precario, cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra el Sr. Carreras.
El 12 de febrero de 2018 fue señalada y celebrada la vista en la cual compareció la parte apelante y su representación legal, no así la parte apelada. Luego de desfilada la prueba el Tribunal emite el siguiente dictamen:
A la vista señalada para el 12 de febrero de 2014, compareció la parte demandante representada por el Lic. José Bolívar Aponte. La parte demandada no compareció ni representación legal alguna, a pesar de haber sido debidamente citada.
Conforme a la prueba testifical presentada, el tribunal le anotó la rebeldía a la parte demandada y dictó Sentencia declarando Ha Lugar la demanda y en su consecuencia decretó el desahucio y ordenó el desalojo dentro del término de ley.
Una vez advenga final y firme la Sentencia y transcurrido el término para desalojar sin que la parte demandada haya desalojado la propiedad sita en Urbanización Santa María, Calle Mimosa 192, San Juan, Puerto Rico, se procederá a su lanzamiento por la vía judicial.
Se ordena que copia de esta Sentencia sea notificada al Departamento de la Familia y el Departamento de la Vivienda, para que dichas agencias cumplan con el Artículo 635 y 623 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 2836.
Así las cosas el 20 de febrero de 2018 el apelante presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración y/o Relevo de Sentencia.
El 23 de febrero de 2018 acude ante este foro con el recurso de epígrafe, en unión a una Moción de Consignación de Fianza por Cánones en Apelación, en la cual informó que consignó $70,000 para responder de todas las sumas reclamadas en la...
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