Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201701692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701692
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018

LEXTA20180328-046 - El Pueblo De PR v. Osvaldo Carrero Lugo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
OSVALDO CARRERO LUGO
Peticionario
KLCE201701692
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Crim. Núm.: Sobre: Regla 192.1

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas[1], la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor Osvaldo Carrero Lugo (en adelante “señor Carrero”), quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Ponce 676. Alega que se encuentra recluido porque le fue revocada la libertad a prueba bajo supervisión electrónica y solicita que consideremos “una nueva Reconsideración de Sentencia”. A poco que se examine el escrito presentado por el señor Carrero, es evidente que éste no presentó como apéndice ni un solo documento, ni mucho menos la determinación recurrida. Tampoco hace referencia al número de caso ante la consideración del Tribunal de Primera Instancia.

El derecho procesal apelativo autoriza la desestimación de un recurso si la parte promovente incumple las reglas referentes al perfeccionamiento del mismo. Arriaga v. F.S.E., 145 D.P.R. 122, 139-130 (1998). No puede quedar al arbitrio de los abogados o las partes—cuando éstas comparecen por derecho propio—decidir cuándo y cómo cumplen con las disposiciones reglamentarias y legales, ya que están obligados a cumplir fielmente con lo dispuesto en éstas sobre el trámite a seguir para el perfeccionamiento de un recurso. Hernández Maldonado v. Taco Maker, 181 D.P.R.

281, 290 (2011); Febles v. Romar, 159 D.P.R. 714, 722 (2003).

Dejar de incluir algún documento no acarrea, automáticamente, la desestimación del recurso. Se impone un análisis en cuanto a la naturaleza del documento o folio omitido y su importancia para la consideración del recurso. H. Sánchez Martínez, Derecho Procesal Apelativo, Puerto Rico, Ed.

Lexis Nexis de Puerto Rico, Inc., 2001, pág. 333. Sólo procederá la desestimación del recurso como sanción cuando se trate de la omisión de documentos esenciales para resolver la controversia, cuando dicha omisión cause perjuicio sustancial o impida la revisión judicial en sus méritos.Carlo Emmanuelli v. The Palmas Academy, 160 D.P.R. 182 (2003)...

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