Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800375

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800375
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018

LEXTA20180328-050 - El Pueblo De PR v.

Francisco Delgado Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v. Francisco Delgado Rivera
Peticionario
KLCE201800375
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. BY2014CR00576 F BD2015G0135

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Gómez Córdova, la Jueza Brignoni Mártir y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.

I.

El 16 de febrero de 2018, el señor Francisco Rivera Delgado (en adelante “el peticionario” o “señor Rivera Delgado”), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, sometió ante este foro una petición de certiorari a manuscrito que intituló: “Moción solicitando muy respetuosamente ser partícipe de los que establece la Ley, por medio del Código Penal de Puerto Rico a [través] de lo que es el Artículo #67, del presente Código con Atenuantes, y aclarando lo que es, para considerar lo que es mi situación, sino para ser partícipe de lo que me corresponde y se me oriente del mismo, que es lo que aparece en el Código Penal conocido como el Artículo #67, con atenuantes el cual me permite ser partícipe de poder reducir mi sentencia hasta un 25% de mi sentencia actual” (sic). En su solicitud, alegó que el 28 de septiembre de 2015 fue sentenciado a una pena de tres (3) años y nueve (9) meses, por infracción al Art. 182 (Apropiación Ilegal Agravado) en el caso número: BY2014CR00576-3, y a una pena de siete (7) años y seis (6) meses, por tentativa de infracción al Art. 189 (Robo) en el caso número F BD15G0135.

No obstante, el señor Rivera Delgado no acompañó un apéndice a su solicitud ni incluyó en su escrito la sentencia a la que alude, ni ninguna decisión del foro de instancia. Tampoco incluyó documento, resolución u orden que acredite que realizó el reclamo ante el TPI.

Conscientes de los valores en que está cimentada la Ley de la Judicatura de 2003, Ley Núm. 201-2003, según enmendada, y la política pública de acceso a la justicia, contenida en ésta y reiterada en la casuística, hemos realizado una búsqueda en la página cibernética de la Rama Judicial del caso número F BD2015G0135. De la misma, no se desprende que el TPI haya emitido alguna resolución u orden recientemente.[1]

De umbral, debemos mencionar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR