Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800375
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800375 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2018 |
LEXTA20180328-050 - El Pueblo De PR v.
Francisco Delgado Rivera
El Pueblo de Puerto Rico | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. BY2014CR00576 F BD2015G0135 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Gómez Córdova, la Jueza Brignoni Mártir y el Juez Torres Ramírez
Torres Ramírez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2018.
El 16 de febrero de 2018, el señor Francisco Rivera Delgado (en adelante el peticionario o señor Rivera Delgado), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, sometió ante este foro una petición de certiorari a manuscrito que intituló: Moción solicitando muy respetuosamente ser partícipe de los que establece la Ley, por medio del Código Penal de Puerto Rico a [través] de lo que es el Artículo #67, del presente Código con Atenuantes, y aclarando lo que es, para considerar lo que es mi situación, sino para ser partícipe de lo que me corresponde y se me oriente del mismo, que es lo que aparece en el Código Penal conocido como el Artículo #67, con atenuantes el cual me permite ser partícipe de poder reducir mi sentencia hasta un 25% de mi sentencia actual (sic). En su solicitud, alegó que el 28 de septiembre de 2015 fue sentenciado a una pena de tres (3) años y nueve (9) meses, por infracción al Art. 182 (Apropiación Ilegal Agravado) en el caso número: BY2014CR00576-3, y a una pena de siete (7) años y seis (6) meses, por tentativa de infracción al Art. 189 (Robo) en el caso número F BD15G0135.
No obstante, el señor Rivera Delgado no acompañó un apéndice a su solicitud ni incluyó en su escrito la sentencia a la que alude, ni ninguna decisión del foro de instancia. Tampoco incluyó documento, resolución u orden que acredite que realizó el reclamo ante el TPI.
Conscientes de los valores en que está cimentada la Ley de la Judicatura de 2003, Ley Núm. 201-2003, según enmendada, y la política pública de acceso a la justicia, contenida en ésta y reiterada en la casuística, hemos realizado una búsqueda en la página cibernética de la Rama Judicial del caso número F BD2015G0135. De la misma, no se desprende que el TPI haya emitido alguna resolución u orden recientemente.[1]
De umbral, debemos mencionar que...
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