Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201700925

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700925
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018

LEXTA20180410-005 - Migdalia Rosario De Garcia v. Boys & Girls Club Of Pr

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

MIGDALIA ROSARIO DE GARCÍA; por sí y en representación de sus hijos menores de edad RICHARD J. ANDÚJAR ROSARIO; MIQUEAS TEN ROSARIO y Peter G. ANDÚJAR ROSARIO; NIXIA DE GARCÍA ARMUELLES Apelada
v.
BOYS & GIRLS CLUB OF PR; DEMANDADOS DESCONOCIDOS Apelante PEDRO J. CORA BENÍTEZ; FULANA DE TAL; la Sociedad de Gananciales Cora de Tal y Aseguradoras “X”, “Y” Y “Z” Parte Tercera Demandada
KLAN201700925
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K DP2014-1458 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2018.

Comparece Boys & Girls Club of PR (B&G Club) mediante recurso de apelación presentado el 27 de junio de 2017. Solicitó la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante esta, se declaró con lugar la demanda en daños y perjuicios presentada en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, MODIFICAMOS el dictamen apelado.

I.

Por un accidente de tránsito en donde el menor RAR fue atropellado, el 19 de diciembre de 2014 la Sra. Migdalia Rosario De Gracia, por si y en representación de sus tres hijos menores de edad, presentó una Demanda en daños y perjuicios en contra de B&G Club. Alegó que B&G Club fue negligente al permitir que el menor RAR, de 7 años, cruzara solo la carretera para llegar a su casa. Concluyó que la omisión del B&G Club provocó que el niño fuera atropellado, por lo que solicitó compensación por los daños y perjuicios sufridos.

Luego de ser emplazado, el 5 de marzo de 2015 B&G Club presentó su Contestación a la demanda. Como parte de sus defensas afirmativas levantó que los hechos alegados, de ser ciertos, se debieron en todo o en parte a terceras personas por las cuales no venía obligado a responder.

Posteriormente, B&G Club presentó una demanda contra tercero, en contra del dueño del vehículo que atropello al menor RAR. Luego de ser debidamente emplazado, el tercero demandado no compareció por lo que el 30 de noviembre de 2015 se le anotó la rebeldía. Luego de varios trámites no pertinentes a este dictamen, el juicio en su fondo se celebró los días 18 y 19 de enero de 2017.

Durante el juicio, la parte demandante presentó los testimonios de la Sra. Rosario; del menor RAR; de los menores MTR y PAR, hermanos del menor; de la Sra. Nixia de Gracia Armuelles, abuela del menor; y del perito Dr.

Armando Nazario Guirau. Por parte de B&G Club declaró la Sra. Raritza Cotto Maldonado, Directora de B&G Club.

El 4 de abril de 2017 el foro recurrido dictó Sentencia. Mediante esta, declaró con lugar la demanda y la demanda contra tercero. Determinó la negligencia de B&G Club en un 60% y la del tercero demandado en 40%. Impuso a los codemandados el pago de $90.000.00 a favor del menor RAR, $40,000.00 a favor de la Sra. Rosario, $7,000.00 para cada hermano y $5,000.00 a favor de la abuela. Además, impuso el pago de $5,000.00 de honorarios de abogado.

En desacuerdo, el 17 de abril de 2017 B&G Club solicitó reconsideración de la Sentencia. El 25 de mayo de 2017 el foro recurrido reconsideró la sentencia parcialmente. La reconsideración fue a los efectos de descontar de la partida del Sr. Cora los $1,000.00 correspondientes a la exención de ACAA y de reducir la partida de la Sra. Rosario de $40,000.00 a $28,000.00.

Inconforme aun, B&G Club presentó el recurso que nos ocupa y señalo los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenar que la exención de ACAA se le aplique a la partida del tercero demandado Pedro J. Cora Benítez, quien estuvo en rebeldía durante todo el trámite del caso y no a la partida correspondiente al aquí apelante.

Erró el Tribunal de Primera Instancia y abuso de su discreción al no reconsiderar la imposición de honorarios por temeridad contra el aquí apelante a pesar, que fue este último quien tuvo que traer como tercero demandado al conductor del vehículo que atropello al menor, y a quien se le imputó un 40% de responsabilidad por lo hechos alegados en la demanda.

Erró el Tribunal de Primera Instancia en cuanto a la indemnización concedida al menor RAR por sus daños físicos y angustias.

El 18 de diciembre de 2017 las partes presentaron una transcripción estipulada del juicio. Al día siguiente, B&G Club presentó su Alegato Suplementario.

Por su parte, el 18 de enero de 2018 la Sra. Rosario presentó su Alegato.

II.

-A-

Mediante la Ley Núm. 138 de 26 junio de 1968, conocida como la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles, 9 LPRA 2051 et seq., la Asamblea Legislativa creó la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles. El propósito principal de la ACAA es atender el problema social del incremento en los...

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