Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201701876

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701876
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018

LEXTA20180410-007 - El Pueblo De PR v. Edwin Franqui Marrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EDWIN FRANQUI MARRERO
Peticionario
KLCE201701876
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. I VI1999G0073 Sobre: Asesinato en Primer Grado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón, la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2018.

I.

Comparece el Sr. Edwin Franqui Marrero (Sr. Franqui) mediante un escrito titulado Recurso de Apelación, acogido como Certiorari. En el mismo solicita se modifiquen sentencias en su contra dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), el 5 de julio de 2000.

Con el beneficio de los autos originales y la posición de la Oficina del Procurador General, denegamos la expedición del auto.

El 14 de noviembre de 2017 el Sr. Franqui presentó ante el TPI Moción en Solicitud de Reconsideración de Sentencia bajo las Reglas 185 y 192.1 de Procedimiento Criminal de 1974, según enmendada.

Bajo la alegación del principio de favorabilidad solicitó la revisión de las sentencias emitidas el 5 de julio de 2000. Alegó que las penas impuestas no son conforme al ordenamiento jurídico, toda vez que las enmiendas al Código Penal de 2014 le favorecieron.

El 22 de noviembre de 2017 el TPI emitió una Resolución en la cual dispuso Nada que proveer. Consignó que dicho planteamiento fue resuelto anteriormente declarándolo No ha lugar.

En esta determinación a su vez, hizo referencia al dictamen emitido por el TPI el 23 de enero de 2017, en el cual declaró No ha lugar una Moción en la que el peticionario solicitó la modificación de sus sentencias, amparándose en el principio de favorabilidad.

II.

Conforme al principio de favorabilidad, procede la aplicación retroactiva de una ley penal cuando favorece a la persona imputada de delito. Pueblo v. Hernández García, 186 DPR 656 (2012).

El principio de favorabilidad quedó consagrado en el Artículo 4 del Código Penal de 1974, 33 LPRA ant. sec. 3004. Pueblo v.

González, 165 DPR 675 (2005). Posteriormente, el Artículo 9 del Código Penal de 2004, supra, introdujo una disposición de más amplio alcance en cuanto al principio de favorabilidad. Pueblo v. Torres Cruz, 194 DPR 53 (2015).

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