Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800336
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800336 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2018 |
PANEL VIII
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim Núm.: K BD2007G00989 Sobre: ART. 198 C.P. 2000 (2CS) ART. 5.04 L.A. (2CS) ART. 5.15 L.A. (2CS) LEY 404 |
Panel integrado por su presidenta Jueza Colom García, el Juez, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2018.
Comparece ante nosotros por derecho propio el señor Jesús Delgado Orta (en adelante señor Delgado), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicita la revocación de cierta Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI), mediante la cual el Tribunal denegó su solicitud de corrección de sentencia. A poco que se examine el escrito presentado por el señor Delgado, es evidente que éste no presentó como apéndice ni un solo documento, ni mucho menos la determinación recurrida.
El derecho procesal apelativo autoriza la desestimación de un recurso si la parte promovente incumple las reglas referentes al perfeccionamiento del mismo. Arriaga v. F.S.E., 145 D.P.R. 122, 139-130 (1998). No puede quedar al arbitrio de los abogados o las partescuando éstas comparecen por derecho propiodecidir cuándo y cómo cumplen con las disposiciones reglamentarias y legales, ya que están obligados a cumplir fielmente con lo dispuesto en éstas sobre el trámite a seguir para el perfeccionamiento de un recurso. Hernández Maldonado v. Taco Maker, 181 D.P.R.
281, 290 (2011); Febles v. Romar, 159 D.P.R. 714, 722 (2003).
Dejar de incluir algún documento no acarrea, automáticamente, la desestimación del recurso. Se impone un análisis en cuanto a la naturaleza del documento o folio omitido y su importancia para la consideración del recurso. H. Sánchez Martínez, Derecho Procesal Apelativo, Puerto Rico, Ed.
Lexis Nexis de Puerto Rico, Inc., 2001, pág. 333. Sólo procederá la desestimación del recurso como sanción cuando se trate de la omisión de documentos esenciales para resolver la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba