Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800336
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018

LEXTA20180417-020 - El Pueblo De PR v. Jesus Delgado Orta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
V.
JESUS DELGADO ORTA
Recurrido
KLCE201800336
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim Núm.: K BD2007G00989 Sobre: ART. 198 C.P. 2000 (2CS) ART. 5.04 L.A. (2CS) ART. 5.15 L.A. (2CS) LEY 404

Panel integrado por su presidenta Jueza Colom García, el Juez, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2018.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor Jesús Delgado Orta (en adelante “señor Delgado”), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicita la revocación de cierta Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal denegó su solicitud de corrección de sentencia. A poco que se examine el escrito presentado por el señor Delgado, es evidente que éste no presentó como apéndice ni un solo documento, ni mucho menos la determinación recurrida.

El derecho procesal apelativo autoriza la desestimación de un recurso si la parte promovente incumple las reglas referentes al perfeccionamiento del mismo. Arriaga v. F.S.E., 145 D.P.R. 122, 139-130 (1998). No puede quedar al arbitrio de los abogados o las partes—cuando éstas comparecen por derecho propio—decidir cuándo y cómo cumplen con las disposiciones reglamentarias y legales, ya que están obligados a cumplir fielmente con lo dispuesto en éstas sobre el trámite a seguir para el perfeccionamiento de un recurso. Hernández Maldonado v. Taco Maker, 181 D.P.R.

281, 290 (2011); Febles v. Romar, 159 D.P.R. 714, 722 (2003).

Dejar de incluir algún documento no acarrea, automáticamente, la desestimación del recurso. Se impone un análisis en cuanto a la naturaleza del documento o folio omitido y su importancia para la consideración del recurso. H. Sánchez Martínez, Derecho Procesal Apelativo, Puerto Rico, Ed.

Lexis Nexis de Puerto Rico, Inc., 2001, pág. 333. Sólo procederá la desestimación del recurso como sanción cuando se trate de la omisión de documentos esenciales para resolver la...

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