Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2018, número de resolución KLRA201800181

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800181
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018

LEXTA20180418-005- - Christian Rodriguez Diaz v. Administracion De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

christian rodríguez díaz
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800181
Revisión judicial procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2018.

Comparece ante nosotros Christian Rodríguez Díaz mediante un escrito que intituló Solicitud de mandamus y jurisdicción judicial por violación al deber ministerial. Mediante el referido escrito, el recurrente planteó que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) lo privó de su derecho a presentar un recurso de revisión judicial. Como remedio, el recurrente solicitó que se le ordene a la agencia a resolver una solicitud de reconsideración presentada en un proceso relacionado al Programa de Pases Extendidos. Además, Rodríguez Díaz solicitó que ordenemos una evaluación nueva para el programa de la comunidad o resolvamos los méritos del caso.

Surge de los documentos sometidos con el recurso apelativo que Rodríguez Díaz fue evaluado por la Técnico de Servicios Sociopenales del DCR para el Programa pases extendidos. El 2 de mayo de 2017, la agencia le entregó a Rodríguez Díaz una Respuesta de la planilla de información necesaria para evaluar candidatos para el programa Pases extendidos. En dicho documento, la Técnico de Servicios Sociopenales denegó la inclusión de Rodríguez Díaz en dicho programa porque el confinado no cualificaba por virtud de la Ley Núm. 141-2013 y la Ley Núm. 142-2013. Asimismo, la Técnico de Servicios Sociopenales le indicó a Rodríguez Díaz que enviara la Hoja de liquidación de sentencia, evidencia del tratamiento recibido e informara el estado del referido al “NEA”. La respuesta de la agencia incluyó la siguiente advertencia:

Favor entregar copia al confinado en referncia (sic). De no estar conforme con la determinación emitida, usted tiene derecho a solicitar una Petición de Reconsideración. Esta Petición deberá solicitarse a la Directora, Sta. Lilliam M. Alvarez Otíz (sic), a partir de los 20 días siguientes de la fecha de recibo de esta decisión por el confinado, según establece la Ley 170 del 12 de agosto de 1998, Ley de Procedimiento Administrativo Uniformes (sic). Deberá enviar la Petición a la dirección que aparece abajo.

Administración de Corrección

Oficina de Programas de Desío (sic) y Comunitarios

G.P.O.

71308, San Juan...

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