Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800284

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800284
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018

LEXTA20180419-006 - El Pueblo De PR v. Reynaldo Jesus Melendez Guzman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
REYNALDO JESÚS MELÉNDEZ GUZMÁN
Peticionario
KLCE201800284
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. JVI2013G0094 (501) Sobre: Artículo 95 (E-2) Código Penal y Art. 5.04 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2018.

El confinado Reynaldo Jesús Meléndez Guzmán (peticionario) comparece ante nos por derecho propio. Solicita que revisemos una Orden emitida el 16 de enero de 2018 y notificada el día 18, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante el dictamen recurrido, el TPI denegó el planteamiento del peticionario con respecto a la presunta inconstitucionalidad del artículo 5.04 de la Ley Núm. 404-2000, conocida como Ley de Armas, 25 LPRA Sec. 458. Además, el TPI denegó la solicitud del peticionario de eliminar de su condena los cinco (5) años impuestos por concepto de agravante del artículo 95 del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5144.

En el presente caso, prescindimos de la comparecencia del Procurador General y resolvemos, sin trámite ulterior, conforme lo faculta la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. Por los fundamentos que expresamos a continuación, deniega el auto solicitado.

I

El 29 de octubre de 2013, el TPI dictó Sentencia condenatoria, luego de que el peticionario hiciera alegación de culpabilidad por violación al artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra y al artículo 95 del Código Penal, supra. Consecuentemente, el peticionario se encuentra confinado en Ponce bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Mediante Moción al Amparo de la Regla 192.1 de P.C. con fecha de 11 de diciembre de 2017, el peticionario solicitó al TPI la eliminación de los cinco años como agravantes del artículo 95 por estos no haber sido alegados en la denuncia. Además, el peticionario interpeló al TPI anular su sentencia condenatoria con respecto al artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra, luego de que un Panel de este Tribunal decretó la inconstitucionalidad de dicho precepto en los casos consolidados KLCE201600680, KLCE201600875 y KLCE201600974.

Evaluada la moción, el 16 de enero de 2018, el TPI dictó una Orden, notificada el 18 de enero, mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud del peticionario. Del expediente surge una anotación a manuscrito en dicha orden que documenta el 23 de enero de 2018 como la fecha en que el peticionario presuntamente la recibió y desde la cual comienza a computarse el término para recurrir ante este Tribunal.

No conforme, el 13 de febrero de 2018, el peticionario comparece ante nos mediante escrito de certiorari y levanta como errores lo siguiente:

Cometió error de derecho el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no anular la Sentencia por el Art. 5.04 de [la] Ley de Armas conforme los casos KLCE201600680, KLCE201600875 y KLCE201600974 del Tribunal de Apelaciones y Montgomery v. Luisiana, No. 14-280.

Cometió error de derecho el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no conceder el planteamiento de derecho sobre que en una alegación preacordada no se puede acordar una pena con agravantes si no están alegados en denuncia y no medió vista de agravantes. Se solicitó además aplicar...

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