Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800240

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800240
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018

LEXTA20180420-010 - Mcneil Healthcare Llc - v. Municipio De Las Piedras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

MCNEIL HEALTHCARE LLC
Demandante - Recurrido
v.
MUNICIPIO DE LAS PIEDRAS, ET AL
Demandado - Peticionario
KLCE201800240
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCI201600701 (207) Sobre: Deficiencias de Patentes Municipales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2018.

Comparece el Municipio de Las Piedras (Municipio o parte peticionaria) y nos solicita que revisemos la resolución emitida el 26 de enero de 2018, notificada el 30 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, denegó la “Solicitud para Compeler Contestaciones a Interrogatorios Objetados So Pena de Exclusión del Testimonio Pericial” presentada por la parte peticionaria. Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto solicitado y se confirma la Resolución recurrida.

Veamos los hechos.

I

El 28 de julio de 2016 McNeil Health Care LLC (McNeil o parte recurrida) presentó una demanda sobre deficiencia de patentes municipales en contra del Municipio. En síntesis, McNeil impugnó unas deficiencias notificadas el 29 de junio de 2016. Alegó que las mismas eran inválidas e improcedentes en derecho. McNeil acotó que la partida denominada “Reimbursed Cost from Affiliate” por las cantidades de $152,708,783 para el año de contabilidad 2013 y de $84,654,595 para el año contributivo 2014, “no constituyen volumen de negocios tributable para fines de las patentes municipales. En el caso de McNeil, conforme a la Ley de Patentes Municipales, su volumen de negocios constituye aquella parte relacionada a lo que recibe para sí por la venta de los productos manufacturados, es decir al precio predeterminado en el Manufacturing Agreement. Lo que recibe McNeil de McNeil PPC como reembolso de costos remediales no son partidas que McNeil recibe de forma propietaria y, por tanto, no constituye volumen de negocios para fines de patentes municipales”.

Asimismo, la parte recurrida expresó que “la penalidad del 25% impuesta con relación al año fiscal 2015-16 es improcedente en derecho por no haber mediado intención de evadir el pago de contribuciones”. Por su parte, el Municipio presentó su contestación a la demanda.

Luego de varias incidencias procesales, el 16 de noviembre de 2017 McNeil presentó las contestaciones del interrogatorio cursado por el Municipio.

En específico, McNeil contestó que Kenneth Rivera Robles, contador público autorizado, le había asistido en la preparación de las contestaciones del interrogatorio y que este había sido contratado por la parte recurrida como perito para que emitiera su opinión sobre el tratamiento económico, contable y tributario de los gastos reembolsables que fueron objeto de las notificaciones finales de deficiencias que se impugnan en el caso de epígrafe. Asimismo, la parte recurrida le adelantó que el 17 de noviembre de 2017 recibiría el informe pericial y que el mismo sería remitido inmediatamente. Así las cosas, el 20 de noviembre de 2017, McNeil le remitió copia del informe pericial del CPA Kenneth Rivera Robles al Municipio y el 8 de diciembre de 2017 se celebró la deposición del perito de la parte recurrida. Para propósitos de la discusión, citamos los fragmentos pertinentes de la deposición antes mencionada:

P.

¿Cuándo fue la primera vez que lo contactaron?

R.

La primera vez que ellos me contactan, y le estoy diciendo de memoria porque me acuerdo que estaba fuera de Puerto Rico, fue en julio de 2017. Me reúno con ellos un poco más tarde, me imagino que a finales de julio o a principios de agosto de 2017.

P.

¿En aquella ocasión que fue lo que discutieron?

Lcdo.

Marqués: Objeción. Le vamos a instruir al testigo que no conteste esa pregunta.

El contenido de las discusiones entre el abogado y el perito está protegido, el “work-product” y materiales de preparación a juicio.[1]

. . . . . . . .

Lcdo.

Martínez: ¿en la preparación de su opinión usted tomó en consideración todas aquellas cosas que discutió con sus abogados?

R.

¿Cómo que todas aquellas cosas que discutí con los abogados?

P.

¿Las cosas que usted pudo haber discutido con sus abogados usted las tomó en consideración a la hora de hacer su análisis y expedir su opinión?

R.

No entiendo la pregunta. O sea, yo discuto las cosas con ellos y ellos me dan los documentos. Esas fueron las cosas que yo tomé en consideración.[2]

. . . . . . . .

¿Y se les envía en borrador o se les envía en final?

R.

Sí. Ellos tienen una versión en borrador.

P.

¿En borrador?

R.

Se les envía en borrador, sí. Es la primera vez que ellos ven el documento.

P.

¿En este caso recibió comentarios de ese borrador?

R.

Sí.

P.

¿Recibió comentarios del borrador?

R.

Um-jum.

P.

¿Hizo algunos cambios a su opinión en base a esos comentarios de los abogados?

R.

Sí. Además del análisis que habíamos hecho basándonos en la ley y los parámetros que se usaron, también hicimos unos análisis en cuanto a los casos.

Pues, ahí nos comentaron, “Mira cámbiate”—

Lcdo.

Marqués: Objeción. No entres al detalle de la conversación y la comunicación entre abogados y ustedes por los mismos fundamentos que señalamos anteriormente.

Lcdo.

Martínez: Vamos a dejar esto sobre la mesa.[3]

Así las cosas, el 15 de diciembre de 2017, el Municipio presentó una “Solicitud de Orden para Compeler Contestaciones a Interrogatorios Objetados So Pena de Exclusión de Testimonio Pericial”. Arguyó que el Municipio tenía pleno derecho a que se produjeran todos los documentos y toda la información considerada para la preparación del informe pericial, incluyendo todo el “work product” compartido por los abogados de McNeil, “ya fuese a modo de comentarios a borradores, opiniones, instrucciones o cualquier otro tipo de comunicación.

El Municipio solicitó que se excluyera el informe pericial y el testimonio del perito si McNeil no descubría lo solicitado. En específico, el Municipio sostuvo que:

  1. Durante la toma de deposición del perito anunciado por la parte demandante, los abogados de la parte demandante objetaron bajo el reclamo de “work product” una línea de preguntas dirigidas a descubrir la información intercambiada entre el perito y los abogados como parte de la preparación del informe pericial, así como los fundamentos de su opinión pericial.

  2. Tras agotar esfuerzos para disponer de esta controversia extrajudicialmente, el Municipio de Las Piedras muy respetuosamente somete la presente a tenor con la Regla 34.2 de Procedimiento Civil, las disposiciones de la[s] Reglas de Evidencia y la doctrina pautada por nuestro Tribunal Supremo en el caso de Font Bardón v. Mini-warehouse, 179 DPR 322, con el fin de solicitar que este Tribunal ordene revelar los fundamentos del informe y la opinión pericial anunciados por la parte demandada.

Por su parte, McNeil se opuso a la solicitud del Municipio y arguyó que todas las comunicaciones entre los abogados y el perito testigo, y los borradores del informe pericial, constituyen producto del trabajo y materiales en preparación al juicio. La parte recurrida expresó que, en la deposición tomada al perito, el CPA Rivera Robles contestó extensamente sobre sus cualificaciones, los documentos utilizados para fundamentar su opinión y sobre todos los aspectos del informe pericial. Por otra parte, McNeil acotó que el citado caso de S.L.G. Font Bardón v. Mini-warehouse no atiende la controversia planteada, toda vez que el CPA Rivera Robles siempre fue anunciado como perito testigo y no como perito consultor. Adujo, además, que el propio caso de Font Bardón explica que la información que los peritos consultores le han ofrecido al cliente o abogado está protegida por ser “work product”, aunque dicha protección no es extensiva a opiniones. No obstante, señala que las opiniones, impresiones mentales, conclusiones o teorías legales de los abogados nunca pierden la protección del producto del trabajo. Por último, McNeil citó la Regla 26(b)(4) de las Reglas de Procedimiento Civil Federal y sostuvo que el Municipio no tiene derecho a obtener información sobre el “work product” compartido por los abogados de McNeil, ni a los borradores del informe del perito Rivera Robles.

Así pues, el 26 de enero de 2018 el Tribunal de Primera Instancia emitió la Resolución recurrida mediante la que denegó la petición del Municipio en torno a la controversia sobre el descubrimiento de prueba. Dicha determinación fue notificada el 30 de enero de 2018. Inconforme, el Municipio compareció ante nos y señaló que el Tribunal de Primera Instancia cometió el siguiente error:

Erró el TPI al no compeler a McNeil y/o su perito-testigo a divulgar y producir toda la información e instrucciones cursadas entre el perito-testigo y los abogados de McNeil, incluyendo las notas y borradores del informe que existían y/o los cambios que hizo el perito al mismo.

II

Doctrina de Producto del Trabajo y descubrimiento de prueba

Las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A Ap. V, disponen respecto al alcance del descubrimiento de prueba que:

(a) En general. - Las partes podrán hacer descubrimiento sobre cualquier materia, no...

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