Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201601372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601372
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018

LEXTA20180424-005 - Jennifer Elizabeth Sanchez v. Carlos Viera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

Jennifer Elizabeth Sánchez, Fidel Sánchez Santiago y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos
APELADOS
v.
Carlos Viera
APELANTE
KLAN201601372
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Trujillo Alto Caso Núm.: FECI201500602 Sala (002) Sobre: Desahucio (Procedimiento Sumario)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Grana Martínez y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2018.

Comparece ante nosotros el señor Carlos Viera (apelante), solicitando la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), el 24 de junio de 2016. Mediante su dictamen el foro primario declaró Con Lugar la demanda de desahucio presentada por los apelados de epígrafe, en consecuencia, ordenando el desalojo del apelante y cualquier otra persona que estuviese en posesión del inmueble objeto del desahucio.

Atendidos los asuntos planteados, corresponde la confirmación de la sentencia.

Veamos.

I. Recuento procesal pertinente

El pleito inició con la presentación de una demanda de desahucio por los apelados, al amparo del procedimiento sumario establecido en los Arts. 620-634 del Código de Enjuiciamiento Civil,[1]

dirigida contra el aquí apelante, el 17 de abril de 2015. Los apelados alegaron ser dueños de un bien inmueble ubicado en la Comunidad Carraízo, Calle 4, Solar 203, Trujillo Alto, Puerto Rico, adquirido mediante escritura de compraventa otorgada el 8 de diciembre del 2014. Además, que dentro de dicho inmueble ubica una propiedad de dos plantas, marcada con el número de catastro 144-016-016-001, que estaba siendo ocupada por el apelante sin mediar el consentimiento de los apelados, sin pagar canon alguno y sin tener derecho a su posesión. Los apelados le requirieron al apelante abandonar la propiedad, éste se rehusó a ello, razón por la cual instaron la causa de acción, solicitando como remedio que se ordenara el desalojo y lanzamiento correspondiente.

El apelante, por su parte, presentó varias mociones en las cuales adujo que existía una controversia sobre la titularidad del inmueble objeto de la acción de desahucio, que impedía la controversia se considerara dentro del procedimiento sumario de desahucio. Igualmente, señaló la falta de participación de una alegada parte indispensable en el pleito.

Luego de varios trámites procesales, el TPI determinó que no había una controversia sobre el título de la propiedad, por lo que el asunto resultaba susceptible de ser dilucidado bajo el procedimiento sumario de desahucio. Así las cosas, el TPI celebró el juicio para considerar el desalojo requerido, y dictó la sentencia apelada, el 24 de junio de 2016, concediendo el remedio solicitado. En consecuencia, le ordenó al apelante desalojar el inmueble bajo la titularidad de los apelados.

Luego, el 7 de julio de 2016, el apelante presentó una moción de reconsideración. Por otra parte, el 22 de julio de 2016, sin el foro primario haber hecho una determinación sobre la moción de reconsideración, el apelante presentó una moción informando notificación defectuosa de sentencia y solicitando notificación enmendada de sentencia y paralización de procedimientos. En respuesta a esta segunda moción, el TPI notificó nuevamente la sentencia el 6 de septiembre de 2016. Posteriormente, el 19 de septiembre de 2016, el mismo foro declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración, y fijó una fianza en apelación por la cantidad de $1,500.00 dólares.

Es entonces que el apelante acude ante nosotros imputándole los siguientes errores al TPI:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no permitir la inclusión como parte indispensable en la controversia al Sr. Luis Torres Ojeda.

  2. “Nulidad de Sentencia” La sentencia de la cual se recurre es nula por: Falta de Parte indispensable; y por ser Dictada fuera de término mandatorio de 10 días del Código de Enjuiciamiento Civil.

  3. Incidió el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no desestimar y/o considerar su sentencia, debido a: (1) inexistencia de título suficiente de la demandante y la existencia de conflicto de título; y (2) a la luz de Caso Civil Núm.: FECI2015-00602, radicado por la demandante y apelada en el Tribunal de Primera Instancia, región Judicial de Carolina.

  4. Incidió el Honorable Tribunal de Primera Instancia en la exclusión de prueba de la parte demandada que debió ser admitida y erró en admitir en evidencia de la parte demandante prueba inadmisible.

  5. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al atender la controversia de epígrafe como un Pleito Sumario y no permitir su conversión en un Procedimiento Ordinario.

  6. Incidió el Honorable Tribunal de Primera Instancia al resolver que no existe Conflicto de Título y declarar con lugar el desahucio.

I. Exposición de Derecho

A.

El Art. 620 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 2821, establece que, los dueños de una finca, los usufructuarios, sus apoderados o cualquier otra persona que tenga derecho a utilizar la propiedad tiene legitimación para instar una acción de desahucio. Esta acción podrá instarse...

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