Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201800365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800365
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018

LEXTA20180424-008 - El Pueblo De PR v. Alejandro Desiado Deseado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
ALEJANDRO DESIADO DESEADO
Apelante
KLAN201800365
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso núm.: K MG2017M0386 Sobre: Art. 177 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2018.

Comparece Alejandro Desiado Deseado (apelante o el Sr.

Desiado) mediante el recurso de epígrafe, el cual fue presentado en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones el 6 de abril de 2018. En éste solicita se revoque el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 13 de marzo de 2018 el cual declaró culpable al Sr. Desiado por el delito de amenaza. Art. 177 Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5243, el pronunciamiento de sentencia está señalado para el 15 de mayo de 2018.

Por los fundamentos que expondremos a continuación desestimamos el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

Para disponer del presente recurso prescindiremos de la comparecencia de la parte apelada, según nos faculta la Regla 7 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7. Al resultar innecesario para la disposición de la presente controversia omitiremos los hechos fácticos y errores del caso, nos limitaremos a exponer el tracto procesal.

II.

En el procedimiento criminal, cuando el Tribunal dicta el fallo es distinto al emitir la sentencia. El Tribunal Supremo en Toro Rivera v. ELA, 194 DPR 393, 418, 419 (2015), nos aclara dicha distinción;

…

El fallo y la sentencia son dos figuras jurídicas distintas que suelen confundirse y hasta entremezclarse. Pueblo v. Silva Colón, 184 DPR 759 (2012).

Hemos interpretado que cuando el legislador utiliza la palabra sentencia en el contexto de los mecanismos post convicción provistos por el ordenamiento procesal penal, ello incluye el fallo condenatorio. 34 LPRA Ap. II, R. 160 (2004); Pueblo v. Silva Colón, supra; Pueblo v. Rodríguez Meléndez, 150 DPR 519 (2000).

El fallo es el pronunciamiento que hace el juzgador respecto a la culpabilidad o absolución del acusado, mientras que la sentencia es el dictamen del tribunal en cuanto a la pena o sanción a imponerse basado en la previa...

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