Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800414

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800414
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018

LEXTA20180426-015 - Montalvo Collection Agency v.

Cooperativa De Ahorro Y Credito De Mayagüez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

MONTALVO COLLECTION AGENCY
Peticionario
v.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYAGÜEZ
Recurrida
KLCE201800414
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil número: ISCI201200304 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2018.

Comparece ante nos Montalvo Collection Agency, representada por el señor Nelson Montalvo Cuevas (el peticionario) mediante recurso de certiorari y solicita la revisión de unas determinaciones contenidas en las Minutas emitidas el 6 y 15 febrero, y el 8 de marzo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso de certiorari presentado por falta de jurisdicción.

-I-

-A-

Para que este Tribunal pueda revisar una decisión del TPI, “lo esencial es que se acompañe copia del documento en sí que recoge la decisión de instancia.” Pueblo v. Pacheco Armand, 150 DPR 53, 58 (2000). Por otro lado, la notificación correcta de una resolución dictada en corte abierta está regulada por la Regla 32(b) de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia, 4 LPRA Ap. II–B, R. 32(b). En lo concerniente a la Minuta, la citada Regla establece:

  1. Minutas

(b)(1) Minutas. —La minuta será el registro oficial de las incidencias más importantes ocurridas durante la vista judicial en el salón de sesiones y en cámara. La misma será preparada conforme con las normas que establezca el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales y será certificada por la Secretaria de Servicios a Sala.

[ ... ]

La minuta no será notificada a las partes o a sus abogados, salvo que incluya una resolución u orden emitida por el juez o la jueza en corte abierta, en cuyo caso será firmada por el juez o la jueza y notificada a las partes. (Énfasis nuestro). 4 L.P.R.A. Ap. II–B R. 32(b)(1).

Como se desprende de la Regla transcrita, la minuta tiene que ser firmada por el o la jueza para que pueda acogerse como una resolución u orden.

Es importante que de la Minuta surja de...

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