Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2018, número de resolución KLRA201800080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800080
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018

LEXTA20180426-019 - Emilio Oliveras Rosario v. Junta De Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

EMILIO OLIVERAS ROSARIO
Peticionario
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201800080
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 86322 Querella Núm.: 17-033 Sobre: Vista Final/Revocación

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2018.

Comparece el Sr. Emilio Oliveras Rosario (el Peticionario), por derecho propio, mediante recurso de Habeas Corpus presentado el 12 de febrero de 2018. Solicitó que revoquemos la Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (la Junta) mediante la cual le revocaron el privilegio de Libertad Bajo Palabra que le fuera concedido.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMMOS

el dictamen recurrido.

I.

Surge del recurso que el Peticionario disfruta del privilegio de Libertad Bajo Palabra desde el 25 de marzo de 2015.

No obstante, el 3 de mayo de 2017 la Junta expidió una Orden de arresto y señalamiento de cargos en contra del Peticionario. El 18 de julio de 2017 se diligenció la orden de arresto.

La vista sumaria inicial se celebró el 19 de julio de 2017 y se determinó causa, por lo que señaló la vista final para el 15 de agosto de 2017. A la vista final compareció el Peticionario acompañado de su representación legal. Celebrada la vista final, la Junta determinó revocarle al Peticionario el privilegio Libertad Bajo Palabra por infracciones a varias de las condiciones impuestas.

El 1 de septiembre de 2017 la Junta emitió la correspondiente Resolución Revocando Libertad Bajo Palabra. Dicho dictamen fue notificado el 7 de noviembre de 2017 a la representación legal del Peticionario y a la Técnico Sociopenal encargada del caso. No obstante, el Peticionario se le notificó mediante entrega personal el 1 de febrero de 2018.

Inconforme el peticionario presentó el recurso que nos ocupa y aunque no hizo un señalamiento de error propiamente, solicitó que se ordene su excarcelación por violación al debido proceso de ley al notificársele la determinación de la Junta 6 meses y 15 días después de su ingreso.

II.

-A-

Mediante la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, conocida como la Ley de la Libertad Bajo Palabra, 4 LPRA secs. 1501 et seq., (Ley 118) se creó la Junta. La referida Junta está facultada en ley para conceder el privilegio de la libertad bajo palabra de cualquier persona recluida en cualquiera de las instituciones penales de Puerto Rico con el propósito de que este cumpla la última parte de su sentencia fuera de la institución carcelaria. Véase: Artículos 1 y 3 de la Ley 118, 4...

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