Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201800233

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800233
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018

LEXTA20180427-005 - Facf Trust v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

FACF TRUST, ET AL
Apelante
v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET AL
Apelado
KLAN201800233
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. CA2015-2689 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2018.

I.

El 5 de marzo de 2018, FACF Trust (“FACF” o “parte apelante”) compareció ante este foro ad quem mediante un escrito intitulado Recurso de Apelación. En el mismo, nos solicitó la revocación de la Sentencia emitida por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (“TPI”) el 11 de agosto de 2017. En dicho dictamen, el TPI ordenó el “archivo administrativo del caso de epígrafe”, al amparo de la ley federal “Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act”[1] (“PROMESA”). El 4 de abril de 2018, emitimos una Resolución, concediendo al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“ELA”), por conducto de la Oficina del Procurador General (“OPG”), hasta el 4 de abril de 2018 para presentar su alegato en oposición. En cumplimiento con lo ordenado, la OPG presentó Alegato del Gobierno de Puerto Rico el último día hábil para ello.

II.

A tenor con la Ley Núm. 119-2011, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”[2], por hechos acontecidos el 4 de octubre de 2015, un fiscal emitió Orden de Confiscación, el 21 de octubre de 2015, para confiscar el vehículo de motor Marca Ferrari 458, Modelo Spyder del año 2014. Éste había sido ocupado el día de los hechos. El 25 de octubre de 2015, la Junta de Confiscaciones notificó la confiscación.[3] El 16 de noviembre de 2015, FACF incoó una Demanda sobre Impugnación de Confiscación en contra del ELA y otros. En la Demanda, arguyó que aplicaba la doctrina del Tercero Inocente al caso de epígrafe, por lo que debía permitírsele la devolución del vehículo al titular del mismo- el Fideicomiso.[4] Por tanto, solicitó la liberación inmediata del vehículo confiscado. El mismo día, FACF presentó una Moción Sometiendo Fianza, a la que adjuntó evidencia de haber suscrito la fianza número 15176692 a favor del Secretario de Hacienda de Puerto Rico por el importe de doscientos setenta y seis mil seiscientos cinco dólares ($276,605.00). El 23 de diciembre de 2015, el ELA presentó Contestación a Demanda. En ella, en síntesis, negó lo alegado por FACF y adujo que las alegaciones en la Demanda debían ser probadas mediante preponderancia de la prueba.[5] El 21 de enero de 2016, notificada el próximo día, el TPI emitió una Resolución y Orden en la que ordenó al ELA que procediera inmediatamente con los trámites necesarios para la devolución del vehículo de motor.

Luego de varios incidentes procesales, el 23 de mayo de 2017, el ELA presentó Aviso de Paralización de los Procedimientos por Virtud de la Presentación de la Petición por el Gobierno de Puerto Rico Bajo el Título III de PROMESA (sic), en el cual, según adelanta el título, solicitó la paralización del caso ante el TPI. Posteriormente, también presentó Moción en Solicitud de Remedios Post Huracán María el 22 de noviembre de 2017. El 28 de noviembre de 2017, notificada el 5 de diciembre del mismo año, el foro a quo emitió Orden en la que concedió diez (10) días al ELA para exponer su postura.

El 8 de diciembre de 2017, el ELA presentó Moción en Cumplimiento de Orden del 28 de noviembre de 2017 y Moción Informativa Sobre el Procedimiento para Presentar Solicitud de Relevo de la Paralización Automática en el Caso del Gobierno de Puerto Rico Bajo el Título III de PROMESA.

Finalmente, como adelantamos, el tribunal primario emitió Sentencia el 11 de agosto de 2017, ordenando el archivo administrativo del caso ante nos.

Inconforme, el 17 de agosto de 2017, FACF presentó Urgentísima Moción en Solicitud de Reconsideración[6], a la que se opuso el ELA. El TPI emitió Resolución el 1 de febrero de 2018, declarando “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración. Dicha Resolución fue notificada el 5 de febrero de 2018.

Aun insatisfecho, el 5 de marzo de 2018, FACF acudió ante este foro apelativo mediante escrito intitulado Recurso de Apelación. En la Parte IV de la Apelación, imputó al foro a quo los siguientes errores:

  1. Erró el TPI al determinar que en un caso como el presente donde no hay un desembolso por parte del estado y que no encaja bajo la definición de “caso” contenida en el Código de Quiebras Federal, procedía la paralización automática del pleito, por aplicación de la Ley Promesa.

  2. Erró el TPI al no resolver el caso a favor de la demandante al pasar el término sumario de seis meses contenido en la Ley de Confiscaciones.

En la Apelación, FACF arguyó que lo que motivó la creación de la Ley PROMESA es dar una protección al gobierno en situaciones donde se le reclamara el pago de una deuda, el cobro de dinero, la reclamación de una compensación monetaria, el embargo de bienes y propiedades, la intención de imponer un gravamen, la ejecución de una sentencia y el desembolso de dinero. Analizó que ninguno de estos remedios está presente ni forma parte de la causa de acción en este caso y que en cambio solo se solicita que el ELA devuelva un vehículo de motor (en este caso una fianza prestada) que fue indebidamente confiscado.

El ELA por su parte, expresó que la demanda incoada en el caso de epígrafe constituye unclaim bajo las disposiciones del Código de Quiebras Federal, porque las acciones impugnando las confiscaciones realizadas por el ELA sí son actuaciones en contra de la propiedad del caudal del ELA. Argumentó que, laLey Núm. 119-2011 provee para que aquella persona afectada por una confiscación realizada por el ELA preste una garantía o fianza para que pueda recuperar dicha propiedad. De no prestar dicha fianza, la parte afectada por el acto confiscatorio pierde cualquier interés sobre la propiedad, transfiriéndose así el título sobre la misma a favor del Estado. Por todo ello, insistió en que, de recaer sentencia declarando con lugar la...

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