Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLAN201501163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501163
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-029 - Luis A. Ramos Rive v. Ra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

LUIS A. RAMOS RIVERA, ET ALS;
VICTORIA JANE COLON TITTLE, ET ALS
Apelantes
Vs.
R. BIRD DEVELOPMENT CORPORATION, ET ALS
Apelados
KLAN201501163
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Civil. Núm.: E2CI200900064; E2CI200900377 Sobre: Daños y Perjuicios; Vicios de Construcción

Panel integrado por su presidenta la Jueza Lebrón Nieves, la Jueza Brignoni Mártir y el Juez Cancio Bigas[1].

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

Comparecen, Luis A. Ramos y otros, demandantes en el caso E2CI2009-0064, y Victoria Jane Colón Tittle y otros, demandantes en el caso E2CI2009-0377 (en conjunto “los apelantes”), y solicitan la revocación de la “Sentencia Parcial” emitida para ambos casos consolidados el 10 de diciembre de 2014, notificada el día 15 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Mediante la referida “Sentencia Parcial” el foro primario desestimó por insuficiencia de prueba las demandas en daños por ruina presentadas por los apelantes contra R. Bird Development Corp., y contra el Arquitecto José G. Riaño, al amparo del Art. 1483 del Código Civil, 31 LPRA sec. 4124.

Luego de evaluar los méritos de la Apelación, considerar el escrito en oposición y analizar minuciosamente la transcripción de la prueba oral y la prueba documental estipulada y admitida en el juicio, resolvemos revocar la “Sentencia Parcial” apelada.

A continuación, un resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso, que sirve de fundamento a nuestra decisión.

I

Los apelantes son los propietarios de unidades de vivienda construidas como parte del desarrollo urbano, Virginia Valley en el Municipio de Juncos, del cual R-Bird Development, Corp. (Bird Development) fue el desarrollador, promotor, vendedor y dueño del proyecto. El Ingeniero Edward Draper (Ing. Draper) fue el representante de Bird Development durante el desarrollo. Por su parte, el Arquitecto José G. Riaño fue el inspector del desarrollo y el profesional que preparó los planos de las casas y realizó las gestiones de permisología.

En septiembre de 1998 el Arquitecto Riaño rindió el Informe Mensual a Bird Development en el que afirmó que a raíz del paso del Huracán Georges en los taludes del Bloque C del desarrollo Virginia Valley se veían rocas sobresaliendo y que había que cotejar algunas de éstas de gran tamaño para que no se fueran a deslizar y afectaran las casas del bloque C del Proyecto. A juicio del Arq. Riaño, el proyecto resistió bien a pesar de la “topografía escarpada del mismo”.[2] En el Informe Mensual de junio de 1999, el Arq. Riaño puntualizó, en relación a los taludes que, mediante carta fechada 16 de noviembre de 1998, el Ing. Leonidas Almonte recomendaba utilizar malla ciclónica en los solares A-4 y A-5 para evitar cualquier desprendimiento y que la venta de estas viviendas era difícil por lo impresionante de los taludes rocosos en algunos patios.[3] Durante el año 2000, como parte del trabajo de inspección y certificación del proyecto, el Arq. Riaño cursó varias comunicaciones a Bird Development en las que enfatizó la necesidad de instalar mallas ciclónicas en la parte trasera del Bloque A del Proyecto y destacó que hasta que ello no ocurriera no certificaría los permisos de uso.[4]

El 21 de septiembre de 2008 ocurrieron lluvias torrenciales sobre Puerto Rico, particularmente, en el área de Juncos. A raíz de esas lluvias hubo deslizamientos en el talud que colinda con el patio trasero de las casas del Bloque C del Proyecto Virginia Valley. Además, días después continuó emanando agua del talud del patio trasero del Bloque A de la calle Valle Alto del Proyecto y ocurrieron deslizamientos de terreno en los taludes colindantes con las casas del Bloque A.

El 30 de enero de 2009 los apelantes presentaron sendas Demandas en Daños contra Bird Development y el Arq. Riaño (en conjunto, “los apelados”) al amparo del Artículo 1483 del Código Civil, supra, sec. 4124, en las que reclamaron por la ruina de sus viviendas. Ambas demandas presentadas ante el foro primario por los aquí apelantes fueron consolidadas por el Tribunal de Primera Instancia. El 18 de mayo de 2009, los apelantes en el caso E2CI2009-0064 presentaron Demanda Enmendada ante el foro primario. FAB Construction Corp. y su oficial, el Ing. Félix Álvarez, así como el Ing.

Leonidas Almonte y Plaud Soil Testing figuran como partes demandadas.[5]

Las alegaciones de los apelantes en las demandas consolidadas se fundamentaron en las obras, actos u omisiones relacionados al diseño, material de relleno, compactación, inclinación del talud 2, impericia profesional y negligencia de las entidades y/o profesionales que intervinieron en el diseño, movimiento de tierra, construcción, inspección y trabajos de la Urbanización Virginia Valley. Particularmente, los apelantes alegaron en las Demandas que Bird Development y el Arquitecto Riaño son solidariamente responsables con los demás demandados por los daños sufridos a raíz de la desestabilización, deslizamiento y/o derrumbes de los taludes y desprendimiento de piedras y “bolos”, ocurridos luego de las lluvias del 21 de septiembre de 2008.

En esencia alegaron que las aguas de los solares más elevados drenan hacia los patios de los solares menos elevados; que el suelo bajo la calle que da acceso a la calle Valle Alto de Virginia Valley está socavada por el paso del agua y que los solares y las casas siempre están húmedos; que los vicios de suelo de las casas constituyen ruina toda vez que las grietas y filtraciones exceden la medida de las imperfecciones aceptables en la industria de la construcción. De hecho, surgió que la Geóloga del Departamento de Recursos Naturales (DRNA), señora Darysabel Pérez Martínez, recomendó a los apelantes abandonar las propiedades.[6]

En el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados, las partes estipularon varios hechos pertinentes, entre los cuales se encuentra la cláusula incluida en las escrituras de compraventa de las casas, que advertían que el terreno sobre el cual enclavaban las residencias fue diseñado y acondicionado para que las aguas naturales fluyeran y descendieran a la calle y que los compradores debían mantener los niveles del terreno en las mismas condiciones en que los recibieron.[7]

Es, además, un hecho estipulado que, debido a lo accidentado de la topografía por la aparición de roca, hubo que estar diseñando y rediseñando el proyecto mientras se hacía; que hubo que dinamitar el proyecto; que en el Bloque A no se construyó realmente un talud; y que en la etapa de movimiento de tierra era indispensable que hubiese un técnico de suelos.[8]

Las partes estipularon también cierta prueba documental, entre la que se encuentran los Informes Mensuales del Arq. Riaño, correspondientes a los años 1998, 1999 y 2000, con fotos y evidencia de pago; los planos preparados por el Arq. Riaño; los plots plan de las casas A-2 a A-13, C-1 a C-12 y C-14 a C-25; y las fotos propuestas por el Arq. Riaño entre otra prueba documental.

Igualmente se estipularon el Informe sometido por el Ing.

Carlos Plaud, el cual estableció que era necesario la construcción de bermas[9], y el Informe y la opinión de la geóloga del DRNA, señora Dorisabel Pérez, que dispuso en lo pertinente lo siguiente:

El material sobre el cual fueron construidas estas residencias consiste de granodiorita interperizada. La descomposición de esta roca resulta mayormente en arena gruesa, fragmentos rocosos (Boulder) y un componente menor de arcilla que es fácilmente removida por las escorrentías.

Con excepción de las arcillas estos materiales además de contar con muy poca cohesión entre partículas, poseen una alta permeabilidad. Esto es evidente en el gran volumen de escorrentías que fluyen por toda la urbanización, provenientes de las propiedades más elevadas, dentro y fuera de Virginia Valley.[10] (Énfasis añadido).

El juicio se celebró durante los días 11, 19 y 26 de septiembre de 2012; el 20 de febrero de 2014; 22 de abril de 2014; y el 30 de septiembre de 2014. Además, de los hechos y de la prueba estipulada por las partes, la prueba de los demandantes consistió en evidencia documental, fotografías y del testimonio de algunos de los apelantes quienes declararon sobre los desprendimientos del terreno, de las rocas y los daños ocurridos en sus propiedades. Los aquí apelantes presentaron, además, el testimonio del Arq.

Riaño como testigo de los demandantes y los testimonios e informes periciales del Ing. Carlos Ortiz Suárez, presidente de GEOTEC y del Ing. Luis Vázquez Castillo.

En cuanto al testimonio e informe pericial del Ing. Carlos A. Ortiz Suárez, el cual forma parte de la prueba de los apelantes, es preciso destacar que éste hizo un estudio de suelo en noviembre de 2008, tras los deslizamientos ocurridos en septiembre de ese año, y su peritaje fue estipulado por las partes. El Ing. Carlos Ortiz Suárez hizo constar en su Informe que los rellenos no se consideraban bien compactados; que toda el área sufre de emanaciones de agua por las aceras; y que, según su opinión, son responsables de la ruina el contratista, el inspector, el diseñador, y el laboratorio de suelos que llevó el control de la compactación.[11]

Además, destacó en lo pertinente que:

[l]a nivelación del terreno de las casas al suroeste de la calle Valle Alto (una hilera de casas con un farallón en corte detrás de ellas) demuestran las deficiencias del diseño y la construcción de Virginia Valley. Este corte entre las casas y las casas de la comunidad vecina es muy desparejo y no recoge las aguas pluviales que bajan de las casas de las parcelas superiores, las cuales cruzan por los patios de Virginia Valley, a veces aflorando por los pisos y paredes de las casas, ya que tienen patios traseros (mucho menor de los...

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